Viernes intenso en el Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria, para adecuar la normativa nacional a la nueva coyuntura europea en la materia.

Fecha: 01-Jun-2017

Su objetivo es conseguir una cobertura fitosanitaria óptima en cuanto a la gestión sostenible de las producciones agrícolas y permitir una mejor adaptación del sector y las empresas a los cambios introducidos.
Para ello la nueva norma incluye en el ámbito de aplicación los medios de monitoreo que contengan sustancias semioquímicas, incluidas las feromonas, que se encuentren reconocidas como sustancias activas en el marco del Reglamento (CE) nº 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Estos medios, habitualmente usados en gestión integrada de plagas, habían quedado excluidos de la consideración como medios de defensa fitosanitaria, y por tanto cancelados del registro. Esta modificación supone, por tanto, la ampliación del abanico de herramientas disponibles para la consecución de los objetivos de sostenibilidad por los que apuesta el Ministerio.
Mediante el nuevo Real Decreto se amplía, por otra parte, el periodo transitorio inicial de 18 meses para la fabricación, comercialización, venta y uso de los productos bioestimulantes que habían quedado amparados bajo la disposición transitoria, a 36 meses. Esta medida se aplicará con carácter retroactivo y dará cobertura legal a estos productos, de gran importancia para una agricultura sostenible, hasta la publicación de la futura legislación comunitaria sobre fertilizantes, bajo la que quedarán amparado
Para ello la nueva norma incluye en el ámbito de aplicación los medios de monitoreo que contengan sustancias semioquímicas, incluidas las feromonas, que se encuentren reconocidas como sustancias activas en el marco del Reglamento (CE) nº 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Estos medios, habitualmente usados en gestión integrada de plagas, habían quedado excluidos de la consideración como medios de defensa fitosanitaria, y por tanto cancelados del registro. Esta modificación supone, por tanto, la ampliación del abanico de herramientas disponibles para la consecución de los objetivos de sostenibilidad por los que apuesta el Ministerio.
Mediante el nuevo Real Decreto se amplía, por otra parte, el periodo transitorio inicial de 18 meses para la fabricación, comercialización, venta y uso de los productos bioestimulantes que habían quedado amparados bajo la disposición transitoria, a 36 meses. Esta medida se aplicará con carácter retroactivo y dará cobertura legal a estos productos, de gran importancia para una agricultura sostenible, hasta la publicación de la futura legislación comunitaria sobre fertilizantes, bajo la que quedarán amparados.

El Consejo de Ministros aprobó también, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, dos Reales Decretos relativos al reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones de productores (OP) del sector de frutas y hortalizas y a los fondos y programas operativos de dichas organizaciones. Su objetivo es adaptar la legislación nacional al nuevo marco normativo de la Unión Europea, por el que se desarrolla el régimen de ayudas al sector de frutas y hortalizas establecido en el Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que ha sido modificado recientemente.
Dicha modificación obedece a la necesidad de adaptarse al Tratado de Lisboa (dividirse en un reglamento delegado y otro de ejecución), al objetivo común de toda la PAC de simplificar la normativa y a la necesidad de clarificar ciertos aspectos.
En la normativa nacional, además de desarrollar los nuevos Reglamentos de la Unión Europea, se ha querido también introducir ciertas aclaraciones derivadas de auditorías de la Comisión y de cartas interpretativas de dicha institución, así como peticiones de comunidades autónomas y organizaciones representativas del sector.
Así, por motivos de claridad legislativa, se ha optado por la redacción de dos nuevos Reales Decretos en lugar de modificar los actuales.
La nueva normativa aportará por tanto mayor seguridad jurídica y simplificación a los beneficiarios y autoridades, sin que haya cambios sustanciales en la forma de aplicar el régimen.
Dicha modificación obedece a la necesidad de adaptarse al Tratado de Lisboa (dividirse en un reglamento delegado y otro de ejecución), al objetivo común de toda la PAC de simplificar la normativa y a la necesidad de clarificar ciertos aspectos.
En la normativa nacional, además de desarrollar los nuevos Reglamentos de la Unión Europea, se ha querido también introducir ciertas aclaraciones derivadas de auditorías de la Comisión y de cartas interpretativas de dicha institución, así como peticiones de comunidades autónomas y organizaciones representativas del sector.
Así, por motivos de claridad legislativa, se ha optado por la redacción de dos nuevos Reales Decretos en lugar de modificar los actuales.
La nueva normativa aportará por tanto mayor seguridad jurídica y simplificación a los beneficiarios y autoridades, sin que haya cambios sustanciales en la forma de aplicar el régimen.
El mayor logro conseguido dentro de los reglamentos ha sido el conseguir el aumento de las ayudas por retiradas del mercado, cuestión en la que España ha tenido un papel fundamental y que supone una significativa mejora en este mecanismo de gestión de crisis que es tan importante para el sector hortofrutícola. El Real Decreto de fondos y programas operativos establece los nuevos importes de ayudas por retiradas para los productos no incluidos en el reglamento delegado.
Los reglamentos y los Reales Decretos entrarán en vigor el próximo 1 de junio, al igual que la Estrategia Nacional de los programas operativos sostenibles a desarrollar por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y las directrices nacionales para las acciones medioambientales.
Aprobada una modificación de la norma sobre productos fertilizantes
Asimismo, el Consejo de Ministros dio luz verde a la modificación del Real Decreto sobre productos fertilizantes, una norma en la que se establecen los requisitos para la elaboración y puesta en el mercado nacional de este tipo de productos, entre otros las materias primas que pueden emplearse en su fabricación.
La modificación introducida, clarifica las condiciones de utilización de determinados residuos inorgánicos como materias primas.