Principales inquietudes del sector agroalimentario ante la legislación sobre envases y residuos de envases

Fecha: 27-Dec-2022

Ante la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Título VII  (impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que en breve entrará en vigor, junto con la inminente publicación en el BOE del proyecto de Real Decreto de envases y residuos de envases plantean inquietudes y retos tanto al sector agroalimentario e industrias afines como al envase.

La inquietud en el sector es alta y las empresas se plantean cuestiones sobre diversos aspectos vinculados con la nueva legislación, desde el  departamento de Derecho Alimentario de AINIA, José María Ferrer nos comenta algunas de las cuestiones que han surgido en las últimas fechas.

 

En primer lugar la cuestión sobre  la definición de envase reutilizable que hace el proyecto de Real Decreto: todo envase que ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, siendo rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.

En segundo lugar, cabría preguntarse ¿qué sucede con las mermas?. En el caso de las empresas que envasan en plástico, el artículo 68.1.g de la Ley 7/2022 prevé un supuesto de devolución del impuesto en aquellos casos en los que la merma de envases no pueda salir al mercado.

Por otro lado, ¿qué sucede con los materiales que se adhieren a los films plásticos?, como es el caso de las tintas o los adhesivos. Este punto encaja dentro del supuesto de no sujeción previsto en la letra c) del artículo 73 de la Ley 7/2022, es decir, “no está sujeta al impuesto la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, tintas, lacas y adhesivos concebidos para ser incorporados a los envases”, apunta Ferrer.

En relación al impuesto y su relación con el IVA, el experto recuerda que el impuesto sobre el plástico forma parte de la base imponible del IVA, tal y como se prevé en el artículo 78. Dos. 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las empresas deben también tener presente la inscripción en el registro territorial del impuesto, ya que los legisladores apuntan a que: aquellos operadores que realizan adquisiciones intracomunitarias de los productos objeto del impuesto, estarán obligados a solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiéndoles un CIP con la clave de actividad AP.

Por otro lado, cabe preguntarse si los stocks de envases fabricados en 2022 quedan exentos del impuesto. En este caso, cree el experto de AINIA, “debemos tener en cuenta que el impuesto comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2023, tributarán los productos se hayan puesto en circulación antes de esa fecha o con posterioridad.

Respecto a la consideración de producto semielaborado, en el caso de que la granza de un material no sea granza de material virgen, si no que se le ha realizado alguna transformación específica para elaborar un envase ¿se consideraría producto semielaborado?. Para José María Ferrer, debemos de considerar la definición que establece la Ley 7/2022 «Productos semielaborados»: aquellos productos intermedios obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a una o varias operaciones de transformación y que requieren de una o varias fases de transformación posteriores para poder ser destinados a su función como envase. En este supuesto, “se produce el hecho imponible con la adquisición intracomunitaria o la importación del producto semiterminado. Si en el territorio de aplicación del impuesto la empresa fabricante no adiciona más elementos plásticos a los productos semielaborados, no se produciría el hecho imponible fabricación”, apunta el jefe del departamento de Derecho Alimentario de AINIA.

Por último, a la cuestión si el impuesto al plástico se aplicará al film de retractilar palets o envases que se utilicen dentro del proceso productivo sin salir al punto de venta, José María Ferrer señala que si se adquiere a otro estado miembro de la Unión Europea, o se importa, el contribuyente será la empresa que la adquiere, en este caso, la que lo corta y emplea. En caso de que el film se fabrique en España, el contribuyente será el fabricante.