Normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura

Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE de 1 de marzo de 2019).

Fecha: 08-Mar-2019

Fuente: INAP

La cría de animales de razas puras constituye un elemento fundamental de la ganadería por sus implicaciones económicas, sociales y medioambientales. En este sentido, las razas autóctonas ganaderas constituyen una fuente de ingresos para la población agraria, que se ve favorecida por el uso de animales de alto valor genético, que contribuyen a un incremento de rentabilidad y competitividad de su producción, mejorando su posicionamiento en el mercado.

Por otro lado, la búsqueda de competitividad o de productividad no debe convertirse en una amenaza para las razas autóctonas que no son altamente productivas pero que cuentan con características de resistencia y rusticidad que les confieren gran capacidad de adaptación a entornos ambientales, cambio climático y resistencia a enfermedades y a las demandas del consumidor orientadas a productos de calidad resultantes de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente y con el bienestar animal, precisando especial atención las razas amenazadas, que constituyen un relevante depósito de genes que pueden contribuir a los objetivos mencionados.

Para dar respuesta a esta preocupación en la sociedad, en el marco de los programas de cría y en la definición de sus objetivos debe adquirir importancia la recopilación de datos sobre las características alternativas, relacionadas directa o indirectamente con sus valores y usos, así como la eficiencia y sostenibilidad de estos recursos.

Estas razas no sólo contribuyen al desarrollo rural, a la fijación de la población en zonas rurales y a la preservación del patrimonio zoogenético nacional y de la biodiversidad, sino que además son esenciales para el desarrollo sostenible del sector ganadero, ya que las diversas condiciones climatológicas y orográficas en España han contribuido a convertir a nuestro país en uno de los países europeos con mayor diversidad biológica. Sin embargo, la variedad y continuidad de muchas de las razas ganaderas a nivel mundial y nacional se ha visto amenazada en los últimos años por el abandono de su explotación, lo que ha conducido a la adopción de medidas y numerosos informes y acuerdos internacionales.

Así, hay que destacar los compromisos adquiridos por nuestro país con la firma del Instrumento de Ratificación de 16 de noviembre de 1993 del Convenio sobre Diversidad Biológica, que reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, y el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017, aprobado por Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre , en aplicación de la Convención de Diversidad Biológica y el compromiso del Reino de España para el desarrollo del Plan de acción mundial para los recursos zoogenéticos de la FAO, acompañado de la Declaración de Interlaken del año 2007 y la ratificación del Protocolo de Nagoya en 2014, que marca el establecimiento de un nuevo sistema y unas nuevas normas internacionales, europeas y nacionales en relación al acceso a los recursos genéticos y el reparto justo y equitativo de los beneficios que se deriven de su utilización.

En España, la importancia de la selección y conservación de las razas ganaderas se ha visto reflejada en la numerosa normativa nacional y europea, que ha permitido regular y apoyar desde las Administraciones las actuaciones relacionadas con la ordenación de las poblaciones ganaderas presentes en el territorio nacional.

Así, y por mencionar la normativa marco más reciente, en la que se incorporaron y se sistematizaron todas las normas zootécnicas de las diversas especies, en el año 2008 se aprobó el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre , por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, que se constituyó como el eje fundamental para las razas puras y para la aplicación de las normas zootécnicas europeas, que estaban incorporadas al mismo, a excepción de las referentes a los porcinos reproductores híbridos, que dada su especificidad mantuvieron normativa propia a través del Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio, sobre normas zootécnicas aplicables a los reproductores porcinos híbridos.

Por lo tanto, en los últimos años, gracias a esta norma y al Plan de Acción por el que se han desarrollado las líneas de actuación del Programa nacional, se ha producido un gran avance en nuestro país para la modernización del sector de las razas puras y se han apoyado desde las Administraciones las actuaciones relativas a las asociaciones de criadores, los libros genealógicos, la admisión para cría y las pautas para control de rendimientos y evaluación del valor genético de diferentes especies, con vistas por un lado, a armonizar los intercambios intracomunitarios y la importación de animales de raza pura y su material reproductivo, y por otro lado, a garantizar el mantenimiento y mejora de nuestros recursos.

Por otro lado, en junio de 2016, se aprobó el Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”). Este nuevo marco normativo, compila en el ámbito europeo la normativa comunitaria en materia de zootecnia para las diversas especies y razas puras, incluido el porcino híbrido, para unificar las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría de todos los animales incluidos en su ámbito de aplicación.

El presente real decreto responde por lo tanto a la necesidad de adaptar y actualizar el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre , a las modificaciones introducidas por el nuevo marco legal europeo, manteniendo las particularidades propias estructuradas en torno al Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas y regulando aquellos aspectos que garantizan el respeto de los compromisos adquiridos en materia de zootecnia por nuestro país en el ámbito internacional.

Resulta, por tanto, imprescindible mantener ciertas especificidades de carácter nacional, no reguladas por la normativa comunitaria, tales como las relativas al Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, al Sistema Nacional de Información de razas, a reproducción y bancos de germoplasma, al reconocimiento de Laboratorios de genética molecular animal, Centros cualificados de genética animal y designación de Centros Nacionales de Referencia, a los Programas de difusión de la mejora y certámenes de ganado, a la Comisión Nacional de Zootecnia, así como establecer las condiciones zootécnicas para la cría de las razas de especies no reguladas por el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016. Igualmente, es necesario mantener y actualizar la estructura y contenido del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y fomentar por las administraciones públicas, una serie de actividades a realizar por las asociaciones de criadores.

Así, cabe destacar cómo una parte de la norma que ahora se aprueba responde al marco normativo europeo, de directa aplicación desde 2016, pero se complementa de modo clave con previsiones estrictamente nacionales en las que el Reino de España ejerce su soberanía con el fin de actuar a modo de correlato lógico interno para el fomento y cuidado de estas razas, siempre dentro de las habilitaciones realizadas por la normativa europea y el ejercicio competencial que le es propio. Por todos, puede destacarse cómo los artículos 15 a 25 o el 28 responden sin dificultad a este planteamiento, al igual que el artículo 26, al que se hará referencia más adelante.

En este sentido, el presente real decreto compila, actualiza y adapta lo previamente regulado mediante el Real Decreto 2129/2008 , en lo referente a las líneas del Programa nacional, para adecuarlas a las nuevas necesidades, al progreso técnico-científico, a los nuevos condicionantes ganaderos en el ámbito zootécnico y principalmente, al futuro enfoque que representa el nuevo reglamento comunitario.

En consecuencia, se considera clave el mantenimiento del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España que permite el inventariado de las razas ganaderas en el plano nacional y su actualización mediante el presente real decreto para adecuar la clasificación a los criterios internacionales, cuya adecuada gestión se garantiza a través de los trabajos de la Comisión Nacional de Zootecnia (antigua Comisión Nacional de Coordinación para la conservación, mejora y fomento de razas ganaderas), órgano interadministrativo de análisis y coordinación de actividades zootécnicas, que se mantiene aunque actualizada en sus funciones, para que las autoridades competentes en esta materia informen, definan y coordinen los procedimientos y especificidades técnicas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y del presente real decreto.

La garantía de una adecuada gestión de los programas de cría, el control y seguimiento del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y del presente real decreto, así como el cumplimiento de ciertas obligaciones y acuerdos internacionales, no podrían conseguirse sin una estrecha colaboración entre las autoridades competentes y un compromiso por parte de las asociaciones de criadores reconocidas en España de respetar lo establecido en la normativa europea y en el presente real decreto.

En este sentido, se considera fundamental el papel que desarrollan estas asociaciones, que velan por la coherencia de las acciones que concurren en la conservación, mejora y fomento de la raza que gestionan, para alcanzar los objetivos del programa de cría y que establecen los mecanismos necesarios para alcanzar un uso sostenible de la misma. En dicha labor es esencial que dispongan y mantengan una base de datos o sistema informatizado de gestión de datos que permita el registro adecuado de genealogías y garanticen la capacidad de registrar, comunicar y utilizar datos en su programa de cría. Deben a su vez certificar los aspectos raciales y garantizar el acceso a dicha base de datos al personal de las autoridades competentes responsables de los controles oficiales, permitiendo la evaluación de riesgo, el seguimiento de la raza, la comprobación de cumplimiento de obligaciones de las asociaciones y las actividades de control oficial y control técnico de la raza, además de poder incorporar la información en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA) y en la base de datos internacional DAD-IS. Por otro lado, el fomento de la integración de datos de los programas de cría para la misma raza garantizará la coherencia en cuanto a las características esenciales de la raza y los objetivos principales del programa, evitando así la perdida de eficiencia en progreso genético o la pérdida de variabilidad genética, por la posible fragmentación de las poblaciones, además de favorecer la comparación válida entre animales sometidos a controles de rendimiento.

Por lo demás, el Reglamento (UE) 2016/1012 deroga determinados actos sobre cría animal (las Directivas 87/328/CEE, 88/661/CEE, 89/361/CEE, 90/118/CEE, 90/119/CEE, 90/427/CEE, 91/174/CEE, 94/28/CE y 2009/157/CE, así como la Decisión 96/463/CE) por lo que procede derogar los reales decretos nacionales que transponían las citadas Directivas (además del precitado Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre , Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio, sobre normas zootécnicas aplicables a los reproductores porcinos híbridos, Real Decreto 52/1995, de 20 de enero, por el que se establece los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países, y Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos).

Asimismo, el citado Reglamento modifica las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo. Procede, por tanto, la modificación de la normativa nacional que las transpuso (Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, y Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica), eliminando en ambos, en línea con lo previsto en la normativa citada de la Unión Europea, todas las referencias a legislación zootécnica. Del mismo modo, se modifica el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, para su adaptación a la antes citada normativa de la Unión Europea.

Por otra parte, en el presente real decreto se regulan las entidades y centros que van a desarrollar un gran papel de apoyo a las asociaciones para la aplicación y aval de los programas de cría, como son los laboratorios y centros de genética y los centros de reproducción y bancos de germoplasma, para la preservación futura de nuestros recursos con la creación de la Red Española de Bancos de germoplasma, así como la posible designación de Centros Nacionales de Referencia.

Estas actuaciones son fundamentales para todas las razas autóctonas y en particular, para aquéllas con mayor grado de amenaza y riesgo de desaparición, que están definidas en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y que son objeto de diversas excepciones para su regulación por parte de las asociaciones.

Asimismo, los progresos y logros alcanzados en el marco de los programas de cría carecerían de sentido si no tuviesen como meta la propagación de la mejora lograda en el núcleo de selección, al resto de la población de la raza en cuestión y al resto de la cabaña. Por ello, en la presente norma se mantiene los mecanismos de difusión de la mejora, entre los que figuran los certámenes de ganado selecto, normativa nacional de complemento del marco general indicado.

El artículo 1.5 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, permite a los Estados miembros que puedan adoptar medidas nacionales para regular la aplicación de programas de cría no aprobados de acuerdo a lo establecido en dicha norma. Así, en el artículo 26 del real decreto se establecen los requisitos para el reconocimiento de asociaciones, la aprobación de programas de cría y las obligaciones a cumplir por las asociaciones de criadores que gestionen razas de especies no reguladas por la normativa europea.

Para el seguimiento y supervisión de las actividades y obligaciones establecidas en la normativa zootécnica comunitaria y nacional, así como para colaborar con las autoridades competentes, el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre , estableció el control técnico de la raza, llevándose éste a cabo en la Administración General del Estado a través de la figura del inspector de raza. Esta sistemática de control técnico se mantiene pero con nuevas orientaciones, ya que se va a implantar un Plan Coordinado de Control Oficial en materia de zootecnia, para incorporar el control oficial regulado en el capítulo X del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016.

Con ese objetivo, y de acuerdo con las competencias de las comunidades autónomas, mediante este real decreto se descentralizan determinadas actuaciones zootécnicas de carácter ejecutivo, se refuerzan las medidas de coordinación y se establecen criterios que garanticen la homogeneidad necesaria para la aplicación uniforme y estandarizada del Programa nacional en todo nuestro territorio nacional, proporcionando a los ganaderos, a través de las asociaciones de criadores, la información necesaria para el desarrollo del mismo e integrando a todas las administraciones, centros y entidades que puedan contribuir a su correcta ejecución. Todo ello con una voluntad decidida de fomento de este sector, cuyas líneas de ayuda para las razas autóctonas están reguladas mediante diversas bases, bien con fondos nacionales, bien cofinanciados a través de los programas de desarrollo rural.

Por otra parte, cabe destacar que concurren las circunstancias que justifican el rango de esta disposición de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional desde la STC 69/1988 , de 19 de abril, FJ 5, dado el carácter eminentemente técnico de su contenido.

El contenido del presente real decreto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de adecuar nuestra normativa a la de la Unión Europea. Las autorizaciones son las previstas en la normativa de la Unión Europea, considerándose los correspondientes requisitos de acuerdo con el ordenamiento jurídico español y la situación de las razas en nuestro país, fomentando al compilar en una sola norma la seguridad jurídica.

En la tramitación del presente real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5 párrafo quinto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2019,