El FEGA publica una resolución por la que se establece el listado provisional de especies admitidas a nivel nacional para los barbechos de biodiversidad, incluidos los melíferos
El Fondo Español de Garantía Agraria acaba de publicar recientemente una resolución por la que se establece el listado provisional de especies admitidas a nivel nacional para los barbechos de biodiversidad (incluidos los barbechos melíferos)
Fecha: 13-Oct-2022
Fuente: Agronews Castilla y León
El proyecto de Real Decreto XX/2022, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que fue sometido a audiencia e información pública del 21 de julio al 11 de agosto de 2022, prevé la publicación por parte del FEGA de la lista de especies elegibles para que el barbecho sea considerado como un barbecho de biodiversidad (incluye a los barbechos melíferos), de acuerdo con lo dispuesto en el eco régimen de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
Las especies son las siguientes:
ESPECIES ADMITIDAS PARA BARBECHOS DE BIODIVERSIDAD (INCLUYE BARBECHOS MELÍFEROS) |
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FAMILIA LEGUMINOSAS |
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Vicia sativa / veza, alverja |
Pisum sativum / guisante |
Vicia villosa /vezo velloso |
Vicia faba / habas |
Onobrychis hispanica / pimpirigallo |
Vicia ervilia / yeros |
Onobrychis viciefolia / esparceta |
Vicia monanthos / algarrobas |
Ononis natrix / hierba melera, atrapa moscas |
Vicia narbonensis / alberjón |
Melilotus officinalis / meliloto |
Vicia pannonica / alverja húngara |
Lupinus angustifolius / altramuz azul o altramuz |
Medicago sativa / alfalfa |
Vigna unguiculata / caupí o frijol de carilla |
Trigonella foenum-graecum / alholva |
Cicer arietinum / garbanzo |
Lathyrus sativus / titarros o almortas |
Lens sculenta, Lens culinaris / lenteja |
Lupinus spp / altramuz dulce |
Crotalaria juncea / crotalaria |
Onobrychis viciifolia / esparceta |
Arichis hipogaea / cacahuete |
Hedysarum coronarium / zulla |
Glycine max / soja |
Phaseolus vulgaris, Phaseolus lunatus, Phaseolus coccineus / judía |
Lathyrus sativus / titarros o almortas |
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FAMILIA BRASSICACEAS O CRUCIFERAS |
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Brassica napus / colza |
Diplotaxis virgata / mostaza amarilla |
Sinapis alba / mostaza blanca |
Moricandia spp / collejón |
Eruca sativa / oruga roqueta, mostacilla |
Camelina sativa / camelina |
FAMILIA UMBELIFERAS |
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Coriandrum sativum / cilantro |
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FAMILIA CARIOFILÁCEAS |
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Silene vulgaris / colleja |
Silene dioica / silene roja |
FAMILIA LAMIÁCEAS |
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Salvia pratensis / salvia de los prados |
Salvia verbenaca / gallocresta, verbenaca |
Nepeta tuberosa / nepeta, hierba gatera |
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FAMILIA LINÁCEAS |
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Linum usitatissimum / lino |
Linum perenne / lino azulado |
FAMILIA LILIÁCEAS |
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Asphodelus spp / gamón, gamonito |
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FAMILIA COMPUESTAS/ASTERACEAS |
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Helianthus annus / girasol |
Carthamus tinctorius / cártamo |
Chrysantemum segetum / corona de rey |
Chrysantemum macrotum / durieu |
Calendula arvensis / caléndula silvestre |
Chrysanthemum coronarium / ojo de buey |
FAMILIA APIACEAS |
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Foeniculum vulgare / hinojo |
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FAMILIA ROSACEAS |
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Sanguisorba minor / pimpinela menor, sanguinaria |
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Para que las tierras en barbecho sean consideradas espacios de biodiversidad susceptibles de beneficiarse de dicho eco régimen, no deberán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud, y deberán ser sembradas de una mezcla de especies elegibles, beneficiosas a efectos de la biodiversidad, que representen un mínimo de 2 familias diferentes, y que sean predominantes en dichas superficies. No obstante, en estos barbechos, se autorizará la colocación de colmenas.
En ningún caso, la mezcla de especies implantadas podrá cosecharse. Se deberá respetar una dosis mínima de siembra razonable, de modo que permita alcanzar una cubierta herbácea adecuada para lograr el objetivo perseguido de favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo insectos beneficiosos y de polinizadores.
En la elección de especies se favorecerá que sus floraciones se distribuyan a lo largo del año, al objeto de asegurar la disponibilidad del recurso durante la mayor parte del año.
La lista de especies elegibles podrá ampliarse a decisión de la autoridad competente de la comunidad autónoma con otras especies adicionales, teniendo en cuenta sus condiciones particulares, que sean autóctonas o especies locales, con una correcta selección para fomentar aquellas especies propias del lugar, y que, además de tener una eficacia polinizadora, tengan un efecto beneficioso para la biodiversidad, y puedan ser adyuvantes en el control de malas hierbas y plagas, evitándose en todo caso aquéllas de difícil control o que pudieran ser reservorios de agentes perjudiciales, y en particular las exóticas invasoras.
Queda permitida la presencia de otras especies de carácter herbáceo, distintas de las elegibles, cuando estas últimas sean predominantes.
A los efectos de la solicitud, la superficie deberá ser declarada como superficie en barbecho de biodiversidad el año de solicitud en el que se pretenda computar como espacio de biodiversidad.
Por último, señalar que los barbechos melíferos a los que se hace referencia en el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del programa POSEI, son a todos los efectos una categoría de barbechos de biodiversidad. Por lo tanto, a efectos de cumplir con las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, y en concreto con la BCAM 8, y la obligación de destinar un porcentaje mínimo de superficie agrícola a superficies o elementos no productivos, los barbechos melíferos a los que se hace referencia en el Anexo II de dicho Proyecto de Real Decreto deberán cumplir igualmente con todas las condiciones establecidas en esta Resolución.