El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE considera que las OP pueden realizar prácticas contra la competencia

Nuevo jarro de agua fría al sector productor. Mientras que la Comisión Europea y los países miembros están promoviendo que los productores tengan un mayor peso en la cadena productiva, para lo que les animan a que se agrupen en organizaciones de productores con el fin de tener más fuerza en la negociación, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que tales prácticas pueden ser anticompetitivas.

Fecha: 11-Apr-2017

Fuente: Agrodigital

Según el Abogado General Wahl del Tribunal de Justicia, las organizaciones de productores agrícolas y sus asociaciones pueden ser culpables de prácticas colusorias contrarias al Derecho de la Unión Ése es el supuesto en particular cuando se producen concertaciones sobre los precios o sobre las cantidades comercializadas e intercambios de información estratégica entre varias (asociaciones de) organizaciones de productores o bien entre dichos organismos y otras clases de operadores del mercado.

Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica.

El origen de este dictamen surge en 2007, cuando las autoridades francesas de la competencia pusieron de manifiesto la existencia de prácticas que consideraban contrarias a la competencia en el sector de la producción y la comercialización de endivias. Estas prácticas, ejercidas por organizaciones de productores (OP), asociaciones de organizaciones de productores (AOP) y diversos organismos y sociedades, consistían esencialmente en una concertación sobre los precios de las endivias y sobre las cantidades de endivias comercializadas y en el intercambio de información estratégica.

Las entidades sancionadas, que acudieron a la justicia francesa para impugnar la multa de aproximadamente 4 millones de euros que se les había impuesto, alegan que sus prácticas no están comprendidas en el ámbito de la prohibición de las prácticas colusorias consagrada en el Derecho de la Unión y que tienen como misión regularizar los precios de producción y adaptar la producción a la demanda.