
¿Cuándo no se podrá cosechar en Castilla-La Mancha?

El riesgo de incendios condicionará la recolección mecanizada de los cereales
Fecha: 03-May-2023
Tags: cosechadora , recolección
Fuente: Agroclm
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este martes la Resolución de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.
Prohibiciones y limitaciones
La resolución recoge que cuando el Índice de Propagación Potencial de Incendios Forestales (IPP) de Castilla-La Mancha sea muy alto o extremo se aplicará:
- La prohibición de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en el medio natural.
- La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas o cualquier quema de estos.
- Prohibir encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
- Prohibir la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo autorización expresa o resulten necesarias para la extinción de incendios.
- Prohibir la introducción y uso de material pirotécnico.
- Prohibir arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Las anteriores prohibiciones y limitaciones no serán de aplicación en terrenos urbanos.
Excepciones
La normativa recoge diversas excepciones:
- Se podrán exceptuar las prohibiciones y limitaciones previa solicitud formulada por la persona interesada o su representante:
-Cuando el índice IPP sea muy alto.
-Cuando el índice IPP sea extremo para actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. y se contará con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
Limitación para cosechar
El Anexo I recoge las condiciones de obligado cumplimiento y recomendaciones adicionales, que en el caso agrícola son:
-La cosecha de cereales deberá suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 15:00 y las 18:00 horas.
Para llevar a cabo las actividades anteriores se deberán cumplir las siguientes medidas preventivas:
- La cosechadora debe contar, al menos, con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.
- En las máquinas que dispongan de matachispas en el tubo de escape, observar y asegurarse de que se encuentra en buenas condiciones e instalado correctamente.
- Mantener la máquina en condiciones óptimas de funcionamiento, habiéndole realizado las revisiones periódicas y mantenimientos diarios que necesite, y comprobando con frecuencia el estado y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.
- Las cosechadoras deberán contar con un seguro de responsabilidad civil.
Además de lo anterior, se indican las siguientes recomendaciones preventivas:
- Trabajar durante las primeras horas de la mañana en las parcelas o terreno más próximo a monte.
- Cosechar empezando por los terrenos colindantes a monte, realizando tras la cosecha, y de forma inmediata, una faja de protección con el tractor y los aperos de al menos 4 metros.
- En caso de existencia de varias zonas colindantes con el monte, comenzar los trabajos en la zona que se encuentren en el lado contrario a la dirección de donde proviene el viento, progresando perpendicularmente al avance del mismo.
- Aumentar la altura de corte en zonas pedregosas para evitar la generación de chispas por el impacto del útil de corte con una piedra.
- Acompañar la cosechadora con un tractor conducido por otra persona y que lleve montada la grada, la vertedera o cualquier otro apero similar, con el objeto de hacer una faja inmediata en caso de originarse un incendio. Esta persona a actuaría de observador de los trabajos y estaría atento a las pasadas de la cosechadora, para poder proceder a la extinción de un posible conato, y llamar al 1-1-2 en caso de que el posible conato no pueda ser controlado.