Avanza la regulación de la producción ecológica

Tras más de tres años de duras negociaciones, el pasado 28 de junio se alcanzó un acuerdo a nivel del diálogo tripartito conformado por el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo, sobre la propuesta de Reglamento de la producción ecológica, que se presentará para confirmación al Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea del 17 y 18 de julio.

Fecha: 17-Jul-2017

Tags: ecológicos

Fuente: Redsostal

 El texto está todavía pendiente de las necesarias revisiones técnicas y legales para dotarlo de coherencia en toda su redacción y mejorar la calidad legislativa, antes de su envío al Parlamento Europeo para su posible aprobación en Pleno.
Sin pretender hacer un análisis exhaustivo del texto, se ofrece un pequeño resumen de diversos elementos que han sido decisivos en esta fase final de la negociación.
Así, para lograr el acuerdo en tripartito, ha sido necesario posponer una solución definitiva dos aspectos cruciales de la normativa:
Detección de residuos de sustancias no autorizadas en producción ecológica: ante su detección deberá llevarse a cabo una investigación oficial y conforme al Reglamento de controles Oficiales, y se mantiene la posibilidad de que los EEMM con umbrales a partir de los cuales se produce una retirada automática de la certificación, los sigan manteniendo, aplazando la resolución armonizada de esta cuestión, a la presentación de un informe de la Comisión previsto para cuatro años después de la entrada en aplicación del Reglamento.
Invernaderos: El texto refleja una excepción para autorizar una práctica de cultivo en cajones, que supone una ruptura con el principio de producción ligada al suelo. Se acepta dicha práctica en Suecia, Finlandia y Dinamarca para aquellos operadores que ya la tuviesen implantada a 28 de junio de 2017 y certificada como ecológica, durante un plazo de 10 años, y con un informe de la Comisión a los 5 años posteriores a la entrada en aplicación del Reglamento.
Otro elemento fundamental ha sido el de las semillas y materiales de reproducción heterogéneos, donde se introduce la definición de conceptos nuevos, como el material heterogéneo, cuya introducción ha sido un línea roja para el Parlamento Europeo, que ha conseguido que aparezcan estos materiales en el nuevo texto, pero sujetos a una autorización previa por las autoridades competentes de semillas que deberán responder a una solicitud en un plazo de tres meses.
Otros aspectos que han supuesto menor conflicto en esta última fase de negociación, y que ya estaban previamente decididos, pero que son importantes son los siguientes:
Importaciones, donde se introduce el concepto de importaciones en régimen de cumplimiento, que implica que el producto a importar desde un tercer país ha debido ser producido conforme a la normativa europea, pero con un elemento de flexibilidad para autorizar determinadas sustancias por un plazo renovable de dos años por razones climáticas, por diferencias en el balance ecológico, tradiciones o circunstancias catastróficas. También se aplica la excepción a regiones ultraperiféricas, como las Islas Canarias. El texto recoge la posibilidad de comercio con terceros países en base a equivalencia (menos estricto que el cumplimiento) dentro de un acuerdo comercial UE-Tercer País.
También se crean nuevas bases de datos para animales, y se fijan fechas para la eliminación de las autorizaciones para excepciones, se exime de certificación a los detallistas que vendan producto envasado, considerándose tal posibilidad para el comercio a granel en determinadas circunstancias. También se autoriza la certificación de grupo para pequeños operadores, en determinadas circunstancias.
Si bien el texto no recoge soluciones a todos los aspectos que preocupan al sector, aporta importantes valores añadidos a la situación actual, dado que, por una parte, soluciona el problema jurídico de la falta de adaptación al Tratado de Lisboa, que no podía hacerse por mero retoque de la norma actual y, por otra responde a demandas concretas de los productores y de los consumidores. Entre estas últimas podemos mencionar un régimen de importaciones más ecuánime con los productores europeos, a los que también se les dota de nuevas herramientas para facilitar su incorporación y el desempeño de su labor, como las nuevas posibilidades en materia de materiales de reproducción vegetal, la posibilidad de certificación de grupo, o un sistema de control más claramente incardinado en el Reglamento de Controles Oficiales, que refuerza las garantías tanto a productores como a consumidores