Aprobados los nuevos contratos tipo de compraventa de uva para vino

El Ministerio ha aprobado la homologación para todo el territorio nacional de los contratos tipo de compraventa de uva con destino a su transformación y de vino para las próximas tres campañas —2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024—, que tiene como objetivo promover la estabilidad del sector vitivinícola y mejorar la transparencia de las transacciones comerciales.

Fecha: 05-Aug-2021

Tags: uva de vino

La aprobación se publicaba ayer viernes, 28 de julio, en Boletín Oficial del Estado (BOE), realizada propuesta de la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE), que ofrece así a todos los operadores para las tres próximas campañas por un lado, el contrato tipo homologado de compraventa de uva con destino a su transformación en vino y, por otro, el contrato tipo homologado de vino.

Entre otras cláusulas, los contratos tipo establecen el objeto, el precio, la forma de pago, condiciones de pago y entrega, calidad, trazabilidad, duración y prórroga, así como la forma de resolver las controversias. Son de carácter voluntario y su objetivo es mejorar el funcionamiento de las transacciones en el sector vitivinícola. Ambos modelos recogen todas las tipologías y orígenes —con o sin DOP/IGP— tanto en el caso del contrato de uva como de vino. Los contratos permiten también estipular libremente a las partes los criterios de calidad exigidos al producto que conformarán el precio y recogen todos los aspectos exigibles en la legislación vigente en materia de contratación agroalimentaria.

Como novedad respecto a los contratos tipo homologados con anterioridad, los operadores podrán acordar la vigencia de este modelo para varias campañas, una posibilidad con la que se pretende promover la adopción de contratos plurianuales en el sector vitivinícola para de este modo favorecer la necesaria estabilidad de este sector y un mejor funcionamiento en la cadena de valor del vino. Las órdenes que regulan esta homologación establecen un sistema de resolución de conflictos a través del procedimiento de conciliación y vista previa ofrecido por OIVE.

Contratos tipo homologados. Las ventajas
El contrato tipo homologado se diferencia de otros contratos mercantiles privados en que contiene una cláusula de control, seguimiento y vigilancia de su cumplimiento, cuya tarea recae sobre la Comisión de Seguimiento de Contratos constituida a tal efecto en el seno de OIVE, por lo que los operadores que se acojan a este tipo de contrato dispondrán de un mecanismo para la resolución de discrepancias entre las partes.

Este tipo de contratos son una práctica extendida en el ámbito agroalimentario y actualmente sectores como el de los cítricos o forrajes tienen contratos homologados vigentes. El fomento de su empleo, además, permitirá la obtención de valiosa información agregada sobre las transacciones acogidas a esta modalidad, que contribuirá a una mejor información en el sector.

Por todo ello, y a pesar de que estos contratos tipo son voluntarios, desde la Interprofesional del vino recomiendan su utilización.