La CHE organiza la jornada "Reserva Natural Fluvial del Río Ara y Arazas" el 26/08

La Confederación Hidrográfica del Ebro, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD), ha organizado la Jornada “Reserva natural Fluvial del Río Ara y Arazas”, el 26 de agosto.

Fecha: 23-Aug-2021

Fuente: Iagua

El curso alto del río Ara, situado en la provincia de Huesca, constituye un ejemplo representativo de los ríos de alta montaña pirenaicos. La reserva está integrada por los cauces principales del río Ara y del río Arazas, y queda incluida en gran parte dentro del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

El programa de la Jornada incluye una visita guiada por el río Ara (recorrido de 3,5 km).

Esta Jornada en la cuenca del Ebro forma parte de las Jornadas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre las reservas naturales fluviales, que se van a llevar a cabo en puntos de todas las cuencas españolas.

Reservas Naturales Fluviales

Las reservas naturales fluviales forman parte de las llamadas “reservas hidrológicas”, que incluyen otras dos categorías: reservas naturales lacustres y reservas naturales subterráneas.

Como reservas naturales fluviales se han protegido aquellos ríos o tramos de río de corrientes naturales, continuas o discontinuas, con escasa o nula intervención humana y en buen estado ecológico, en los que las presiones e impactos producidos como consecuencia de la actividad humana no han alterado su estado natural.

La cuenca del Ebro contiene 25 reservas naturales fluviales ( https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/delimitacion-yrestauracion-del-d...), con una longitud total de más de 400 kilómetros, aproximadamente el 12% de la longitud de ríos declarados como reserva natural fluvial en España (más de 3.000 kilómetros de tramos de ríos y 222 reservas declaradas en el territorio español).

Las reservas en la cuenca del Ebro se relacionan con 25 masas de agua superficial, y representan la extraordinaria diversidad de ecosistemas y paisajes fluviales existentes en la orla montañosa de la demarcación del Ebro, desde los cañones del alto Ebro a los Puertos de Beceite, y de la Sierra de la Demanda y el Urbión, al Pirineo.

El nuevo Plan Hidrológico del Ebro 2021-2027, en fase de consulta pública hasta diciembre de este año, recoge medidas de actuación relacionadas con algunas de estas 25 reservas fluviales por un importe total de 1,7 millones de euros.

Además, propone seis nuevas reservas: cuatro reservas lacustres, que son el Estany Negre (Lleida), el Ibón de Cregüeña (Huesca), Laguna de Urbión (La Rioja) y la Laguna salada de Chiprana (Zaragoza); y dos subterráneas: los manantiales de San Julián de Banzo (Huesca) y de Arteta (Navarra).

En el periodo de consulta pública del Plan Hidrológico del Ebro se espera recibir aportaciones de los territorios vinculados con estas nuevas reservas.

Reglamento de Dominio Público Hidráulico

La regulación de las reservas naturales se establece en el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, sobre gestión del dominio público hidráulico y planificación hidrológica.

En este Real Decreto se indica que constituyen una reserva hidrológica los ríos, tramos de río, lagos, acuíferos, masas de agua o partes de masas de agua, declarados como tales dadas sus especiales características o su importancia hidrológica para su conservación en estado natural.

También se establece que las reservas están sometidas a una protección que se concreta, al menos, en las siguientes obligaciones:

  • a) No se otorgarán nuevas concesiones ni se autorizarán actividades o declaraciones responsables sobre el dominio público hidráulico que pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron la declaración de cada reserva hidrológica. Queda exceptuada de esta limitación el aprovechamiento de las aguas para abastecimiento urbano cuando no existan otras alternativas viables de suministro; en cuyo caso, se atenderá para cada situación específica, a su debida justificación y al resultado del análisis de la repercusión ambiental que pudieren ocasionar.
  • b) No se autorizarán modificaciones de las concesiones o autorizaciones existentes que pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron la declaración de cada reserva hidrológica.
  • c) Podrán ser objeto de revisión, de oficio, por el organismo de cuenca, las concesiones, autorizaciones o declaraciones responsables existentes cuando la actividad o uso sobre el recurso hídrico o sobre la morfología de las reservas hidrológicas pudiere producir efectos negativos o de alto riesgo ecológico, cuando así lo indique un análisis previo de impactos y presiones.
  • d) Las reservas declaradas deberán ser respetadas por los instrumentos de ordenación urbanística; a tal fin, deberá solicitarse informe al organismo de cuenca de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Aguas.

Ebro Sostenible

Esta acción se integra en los objetivos de gestión por un Ebro Sostenible, en concreto en la mejora del conocimiento (eje 1), que busca incorporar las mejores técnicas y las últimas investigaciones en la gestión de la demarcación hidrográfica del Ebro y facilitar su difusión a toda la ciudadanía.

Los otros tres ejes de acción son: eje 2 de mejora de la gestión general de los sistemas, enfocado al incremento de la eficiencia de los sistemas; alcanzar el buen estado de las masas de agua (eje 3), con medidas para disponer de un medio hídrico y de sus ecosistemas asociados con condiciones ambientales cada vez mejores; la renovación de la visión de la dinámica fluvial (eje 4), que persigue mirar a nuestros ríos con una visión renovada que permita favorecer su recuperación ambiental desde una perspectiva de viabilidad económica, legal y social, y el eje 5 de garantía de suministro para los usos esenciales.