El Ministerio de Agricultura prohibirá las plantas de energías renovables en zonas de regadío beneficiadas de inversiones publicas

De esta forma sigue la estela que ya marcó la Junta de Castilla y León hace unos meses

Fecha: 10-Mar-2023

La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está trabajando en una disposición que tiene por objeto la protección de los usos del suelo de las zonas regables declaradas de interés general, en definitiva, trata de frenar el creciente “colocación” en esas hectáreas de distintas instalaciones de generación de energías renovables.

En la citada disposición, en la que se destaca la importancia que el regadío tiene para el desarrollo económico de las zonas rurales y para fijar población en aquellas zonas, se subraya “Todo lo que representa la instalación de infraestructuras de placas fotovoltaicas u otras actividades, a gran escala, en lo referente a la retirada de tierras agrícolas, la inactividad que originan, la eliminación de mano de obra que conduce a la despoblación, así como el impacto medioambiental que suponen, ha llevado a que administraciones y organizaciones agrarias de todo tipo soliciten la aparición de una normativa que regule toda esta actividad”

Por este motivo el Ministerio de Agricultura ha dado un paso adelante y trabaja en esta en la que se asegura que “No podrán autorizarse en suelo rústico instalaciones de generación de energías renovables que consistan en plantas o parques industriales y sus infraestructuras auxiliares, como la fotovoltaica y eólica entre otras, en aquellos terrenos:

a) sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos ya existentes, declaradas de interés general del Estado y que hayan contado con inversiones públicas. Dicha prohibición tendrá una vigencia de cincuenta años a contar desde la entrega de la obra o la puesta en explotación de las infraestructuras

b) situados en zonas regables declaradas de interés general del Estado donde no se hayan realizado inversiones públicas, pero estén previstas a través de un Plan General de Transformación.

Dentro de esta disposición se exceptúan de esta prohibición las instalaciones de generación de energía renovable vinculadas al funcionamiento y operatividad de las instalaciones de regadío.

El regadío en España, afirman desde el Ministerio de Agricultura, es uno de los pilares del desarrollo rural y la seguridad alimentaria y un elemento básico de nuestro sistema agroalimentario. La superficie regada en España supone un 23% de la superficie agraria útil (SAU), pese a ser un porcentaje pequeño de la SAU, contribuye en algo más de 65% a la Producción Final Vegetal, en un 2,4 % al Producto Interior Bruto del país y emplea a un 4 % de su población ocupada.