Todas las respuestas a dudas sobre la aplicación de la nueva norma de calidad del aceite de oliva

Si produzco aceite de oliva para su exportación a otros países, ¿he de cumplir todas las obligaciones que establece esta norma? ¿Qué pasa si importo un aceite que no cumple alguna de las obligaciones establecidas en esta norma? ¿Los cosecheros pueden retirar aceite de oliva lampante para otro uso personal que no sea el alimentario? ¿Qué operadores están obligados a mantener un registro de trazabilidad interna?…

Fecha: 16-Nov-2021

Son algunas de las sesenta y dos cuestiones a las que da respuesta un reciente documento publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con preguntas y respuestas para resolver las dudas más comunes que la nueva norma de calidad del aceite de oliva y orujo de oliva puede originar entre los operadores del sector que deben adaptar a su actividad esta nueva regulación.

La puesta en marcha de este documento surgió en el seminario virtual que organizó el Ministerio el pasado 7 de octubre para acercar esta norma de calidad a los operadores y contribuir a aclarar las posibles dudas ante su aplicación, un encuentro en el que participaron unas 650 personas y se recibieron cerca de 200 cuestiones, que ahora han sido agrupadas en este documento de 62 preguntas y respuestas.

En este sentido, y además de este documento, los especialistas del Ministerio participan también en diferentes reuniones y seminarios con el sector —como, por ejemplo, las celebradas el pasado 14 de octubre con Cooperativas Agroalimentarias de España y el día 28 con la Federación Española de Industriales Fabricantes de Aceite de Oliva (Infaoliva)— en las que igualmente se da contestación a todas las dudas planteadas, para asegurar que la transición hacia la plena implantación de este sistema de trazabilidad integral se produzca de manera fluida y sin contratiempos.

Nueva norma de calidad del aceite de oliva y orujo de oliva

La nueva norma de calidad del aceite de oliva y orujo de oliva, regulada por el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, establece la obligatoriedad de registrar los movimientos de aceite a granel y que éstos vayan amparados por un documento de acompañamiento y un boletín de análisis que garantice la categoría declarada.

Para facilitar su aplicación el ministerio puso en funcionamiento el pasado 1 de octubre un sistema informatizado de registro de movimientos de aceites de oliva y de orujo de oliva a granel, REMOA, que en su primer mes de funcionamiento ha registrado 7.268 de movimientos.

Los operadores pueden acceder al REMOA a través de la página web de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), en esta dirección. Además, desde el comienzo de la obligación de este sistema de trazabilidad, hay a disposición de los operadores un servicio de atención al usuario en el teléfono 913225090 y el correo electrónico cauremoa@tragsa.es, donde se pueden consultar las dudas o problemática que pueda surgir en el deber de registrar los movimientos de estos productos.