Se regula el Registro Ofcial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula la inscripción y el funcionamiento del mismo.

DECRETO 75/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Ofcial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula la inscripción y el funcionamiento del mismo.

Fecha: 04-May-2018

Tags: biocidas

El presente decreto tiene por objeto:

1. La regulación del Registro Ofcial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

2. El establecimiento de la estructura, funcionamiento y requisitos de inscripción del Registro Ofcial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo sucesivo “Registro”. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Están sujetos a inscripción en el Registro los establecimientos y servicios que sean titulares de alguna de las actividades, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan en la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, y que trabajen con alguno de los tipos de biocidas que fguran en su anexo, con las exclusiones establecidas en la misma orden. Artículo 3. Adscripción y carácter del Registro. 1. El Registro estará adscrito a la Dirección General competente en materia de salud pú- blica. 2. El Registro tendrá carácter público e informativo, sin perjuicio de las normas de confdencialidad y protección de datos que puedan serle de aplicación. Artículo 4. Defniciones. A los efectos del presente decreto, serán de aplicación las defniciones establecidas en el artículo 2 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre. Artículo 5. Estructura del Registro.

1. El Registro se estructura de forma diferenciada entre las siguientes actividades: a) Fabricación

b) Envasado. c) Almacenamiento. d) Comercialización. e) Instalaciones fjas de tratamiento. f) Servicios biocidas corporativos o a terceros.

2. La actividad de servicios biocidas corporativos o a terceros se subdividirá a su vez en los siguientes apartados: a) Servicios a terceros de tratamiento para la prevención y control de legionella. b) Servicios corporativos o a terceros de aplicación ambiental y en la industria alimentaria. Artículo 6. Requisitos para la inscripción en el Registro. 1. Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las actividades a las que resulta de aplicación este decreto, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, bien sea sede social, delegación o instalación, deberán inscribirse en el Registro con carácter previo al inicio de la actividad. 2. Para su inscripción en el Registro cumplimentarán el modelo de solicitud del anexo ll, el cual se acompañará de la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. o. N.I.F. que acredite la identidad de la persona física o jurídica titular del establecimiento o servicio biocida, o, en su caso, autorización para la oportuna consulta a través del Sistema de Verifcación y Consulta de Datos. b) Memoria técnica descriptiva de las actividades a desarrollar. c) Plano de las instalaciones. d) Solicitud de diligencia del Libro Ofcial de Movimiento de Biocidas en el caso de comercialización o aplicación de biocidas, cuando sea preceptivo. e) En el caso de actividad de servicios de aplicación de biocidas, incluidas las instalaciones fjas de tratamiento: - Cuando el local de almacenamiento no forme parte de sus instalaciones, un documento contractual con un almacén registrado para dicha actividad. - Acreditación de que el responsable técnico del servicio de aplicación de biocidas posee la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto. - Acreditación de que el personal con actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas posee la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto. f) En el caso de actividad de establecimientos biocidas: - Currículum profesional del responsable técnico. g) Documento justifcativo del pago de la tasa correspondiente. 3. Los establecimientos y servicios biocidas cumplirán los requisitos sobre fabricación, almacenamiento, comercialización y aplicación establecidos en el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre. 4. Las empresas de servicios biocidas deberán extender a sus clientes un documento acreditativo de las operaciones realizadas, según el modelo del anexo I de esta orden. 5. Aquellas empresas que realicen tratamientos para la prevención y control de la legionella, deberán extender a sus clientes el documento específco a tal efecto, según la legislación vigente que les resulte de aplicación. Artículo 7. Tramitación de la inscripción.

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades, referenciadas en el artículo segundo, presentarán la solicitud de inscripción, conforme al modelo del anexo ll y acompa- ñada de la documentación requerida en dicho anexo, la cual irá dirigida a la Subdirección Provincial competente en materia de salud pública en cuyo ámbito territorial esté ubicada la actividad y se presentará por cualquiera de los medios legalmente establecidos.

2. Recibida la solicitud y comprobada la documentación aportada por el solicitante, la Subdirección Provincial competente llevará a cabo una inspección para la comprobación de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos para el ejercicio de la actividad, así como de su adecuación a la documentación presentada.

3. En caso de que en la inspección se compruebe la falta de cumplimiento de los requisitos o la no adecuación a la documentación presentada, se comunicará al interesado para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la comunicación, se subsane dicha falta o se aporten los documentos preceptivos. En el caso de no llevarse a cabo dicha subsanación en el plazo señalado, incluyendo la posible ampliación concedida, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se resolverá según lo previsto en la normativa del Procedimiento Administrativo Común 4. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles, el Subdirector Provincial emitirá un informe favorable de carácter vinculante, que será enviado a la Dirección General competente en materia de salud pública, junto con los datos necesarios, para poder dictar la resolución de inscripción en el Registro.

5. El plazo máximo para resolver y notifcar la resolución expresa de inscripción será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notifcado resolución expresa, la solicitud de inscripción se considerará estimada por silencio administrativo.

6. En lo no previsto por este artículo, se estará a lo señalado en la normativa del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 8. Resolución de inscripción en el Registro. 1. La competencia para emitir la resolución de inscripción en el Registro corresponderá a la Dirección General competente en materia de salud pública, la cual expedirá la correspondiente resolución acreditativa, en la que como mínimo se incluirá: a) Datos de identifcación del titular de la actividad y de la empresa. b) Datos sobre las actividades a registrar, de acuerdo con el artículo quinto. c) Clasifcación de peligrosidad de los productos biocidas, según la legislación vigente. d) Grupos y tipos de biocidas, de acuerdo a lo especifcado en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y uso de biocidas. e) Los códigos de registro otorgados al establecimiento o empresa de servicios, de conformidad con el artículo 9 de este decreto. f) La fecha de resolución. g) El plazo de validez de la inscripción.

2. El titular de la actividad deberá mantener la resolución de inscripción en el Registro a disposición de la inspección sanitaria correspondiente, así como el resto de la documentación presentada para la inscripción de la actividad. Artículo 9. Código de Registro.

1. A cada establecimiento biocida o empresa de servicios biocidas se le otorgará un código de registro, formado por 10 dígitos. a) Los 7 primeros dígitos corresponden a la clave que identifca la empresa, correspondiendo los cuatro primeros dígitos al número consecutivo otorgado a cada entidad registrada y los tres dígitos siguientes, a las siglas identifcativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la provincia correspondiente que serán: A22 para la provincia de Huesca; A44 para la provincia de Teruel y A50 para la provincia de Zaragoza. b) Los tres últimos dígitos corresponden a la subclave que identifca la actividad que realiza el establecimiento o empresa, de acuerdo a los siguientes códigos: 1FB Fabricación; 2EN Envasado; 3AL Almacenamiento; 4CO Comercialización; 5IF Instalaciones fjas de tratamiento; 5LG Servicios biocidas a terceros de tratamiento para la prevención y control de legionella; 5AA Servicios biocidas corporativos o a terceros de aplicación ambiental y en la industria alimentaria. 2. Siempre que en un mismo establecimiento se realicen distintas actividades, de las afectadas por esta orden, se entenderá que el 1FB comprende al 2EN, al 3AL y al 4CO, que ell 2EN comprende al 3AL y al 4CO, y que el 3AL comprende al 4CO, y por tanto, tendrán un único número de registro. 3. Cuando un establecimiento fabricante, envase o almacene biocidas distintos a los que él mismo fabrica, se le darán los números de registro establecidos en el apartado 1.a).