Se convocan subvenciones para inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014 - 2020, para el año 2018

Orden por la que se convocan subvenciones para inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014 - 2020, para el año 2018

Fecha: 15-Jan-2018

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, el cual fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR) en concreto la medida 4.1.b. “Inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos”.

Por ello, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el Programa de Desarrollo Rural, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este, de modo que las modifcaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modifcación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden. Asimismo, estas ayudas se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El Departamento ha elaborado los instrumentos jurídicos precisos para hacer posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que los solicitantes de esas subvenciones sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica será obligatorio el uso de estos medios electrónicos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de frma electrónica habilitado, conforme a las disposiciones sobre frma electrónica aplicables en Aragón. El resto de solicitantes, podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud en la Ofcina Virtual de Trámites accesible en la url http:// www.aragon.es/OfcinaVirtualTramites.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que, o bien y fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier administración, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene refejo en la presente orden de convocatoria. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fja los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al artículo 17.m de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, concreta los criterios de prioridad que establece la Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014 - 2020 en su artículo 10. Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, entre otros, la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y la conservación del medio natural, incluidos los espacios naturales protegidos, así como la utilización racional del mismo para su desarrollo sostenible.