Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación.

Orden APM/350/2018, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación.

Fecha: 06-Apr-2018

Fuente: BOE

El objeto de la Orden es aprobar las normas que rigen las ayudas asociadas al Contrato Global de Explotación, en adelante CGE, en el marco del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus reglamentos delegados o de ejecución dictados por la Comisión en su aplicación, contenidas en esta Orden y las especificidades contenidas en los anexos correspondientes a cada línea de ayudas.

Las ayudas asociadas a CGE son los siguientes:

Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras (anexo 1) (operación 06/01/01).

Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias (anexo 2) (operación 04/01/01).

Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias (anexo 3) (operación 04/01/02).

Diversificación agraria (anexo 4) (operación 06/04/01).

Compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (anexo 5) (medida M13).

Prácticas agroambientales (anexo 6) (medida M10).

Agricultura ecológica (anexo 7) (operación 11/01/01).

Ganadería ecológica (anexo 8) (operación 11/01/02).

Ayudas del PDR 2007-2013 (anexo 9).

Artículo 2. Contrato Global de Explotación (CGE).

El CGE es la integración de varias ayudas dirigidas a las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria en materia de desarrollo rural, en especial el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El objetivo del CGE es incentivar el desarrollo de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y alcanzar un desarrollo rural sostenible. Por ello, los titulares de explotación que soliciten alguna de las ayudas asociadas a CGE asumen los compromisos correspondientes a cada uno para poder recibir estas ayudas.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la Orden, se entiende por:

Ayudas a la competitividad: son las ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden. Comprende la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y las dirigidas a inversiones en las explotaciones, todas ellas reguladas en los artículos 17.1.a) y 19.1.a), i) y b) Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

Ayudas a la sostenibilidad: son las ayudas de los anexos 5, 6, 7, 8, y 9 de esta Orden, dirigidas a prácticas agroambientales, agricultura y ganadería ecológica y zonas con limitaciones de acuerdo con los artículos 28, 29, 31 y 33 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

Diagnosis previa: es la descripción de la situación de la explotación agraria, en el mismo momento de la solicitud de ayudas cuando se trata de una explotación agraria existente, y cuando se trata de las propuestas de instalación de personas jóvenes, es la situación prevista en el momento de ejecución final del plan de empresa (futuro hasta dos años después de la fecha de instalación). Incluye los datos relacionados con aspectos productivos, económicos, técnicos, medioambientales, paisajísticos, sociolaborales y sobre calidad de vida de la explotación declarados por la persona titular, sobre las que se realiza un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO).

Plan de explotación: descripción de la situación prevista de la explotación agraria en el momento de entrada en producción de los cultivos y/o ganado cuando se trata de una explotación agraria existente, y cuando se trata de las propuestas de instalación de personas jóvenes, es la situación prevista en el momento de finalización de compromisos, a los 5 años de la concesión de la ayuda. Fija los principales objetivos de la explotación relacionados con las acciones previstas, incorpora su planificación temporal y proyecta los datos del diagnóstico previo en un momento futuro cuando las inversiones reflejan una mejora en la explotación o ésta entra en un funcionamiento óptimo o cuando finalizan los compromisos, en función de los requerimientos de la ayuda.

Agricultor activo: titulares de explotación agraria que cumplen con las condiciones establecidas en el capítulo I del título II del Real Decreto 1075/2014 y sus posteriores modificaciones.

Joven agricultor: la persona que, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, no tiene más de 40 años, tiene la capacitación y las competencias profesionales adecuadas y se establece en una explotación agraria, por primera vez como titular de aquella explotación, de forma individual o como cotitular o como socio de una persona jurídica.

Carga ganadera: el número de unidades de ganado mayor (UGM) que soporta a 1 de enero una hectárea de superficie agraria con aprovechamiento forrajero a diente o siega de la explotación ganadera. Para determinar este número de UGM, sólo se tendrán en consideración el ganado de la explotación susceptible de hacer un aprovechamiento ganadero de los pastos, de acuerdo con la Tabla de conversión UGM siguiente:

Animales de la especie bovina de más de dos años y equinos de más de seis meses: 1,0 UGM.

Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UGM.

Animales de la especie bovina de menos de seis meses: 0,4 UGM.

Ovejas y cabras: 0,15 UGM.

Porcino: animales reproductores: 0,5 UGM.

Porcino de engorde: 0,3 UGM.

Avicultura de puesta: 0,014 UGM.

Otras aves de corral menores: 0,003 UGM.

Otras especies: se calculará la equivalencia en UGM por cada tipo de animal.

Las equivalencias establecidas por tramos de edad de los animales se harán de acuerdo con el censo de la explotación a 1 de enero del año de solicitud, de acuerdo con los datos que figuran en el Sistema de información ganadera (SIR) en el momento de la solicitud.

Unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) o unidades mínimas de ganado mayor agroambiental (UMBA): se entiende por unidad mínima de cultivo agroambiental la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir a medida que crece el número de hectáreas cultivadas. Igualmente, respecto de las cabezas de animales o colmenas definidas por las unidades mínimas de ganado mayor agroambiental, donde las UGM agroambientales hacen que los costes unitarios tiendan a disminuir.

Inversión colectiva: la realizada en su totalidad por un mínimo de dos personas que cumplen los requisitos de beneficiario y de inversión elegible para la ayuda que se solicita. No se considera inversión colectiva las realizadas entre socios de una misma entidad, con la entidad asociativa de la que es socio o entre empresas que forman parte del mismo grupo empresarial o tienen socios comunes. Cada beneficiario de la ayuda deberá declarar en su solicitud de ayuda qué porcentaje de participación tiene en la inversión y deberá aportar facturas de la totalidad de la inversión, justificar el pago de su parte. Asimismo, la inversión se llevará a cabo en el ámbito de la explotación de al menos uno de los beneficiarios. A los efectos de los incrementos y prioridades de las ayudas a inversiones, exclusivamente se considerarán como inversiones colectivas aquellos costes y ámbitos que se especifica en el anexo correspondiente.

Agricultor profesional (AP): la persona física titular de una explotación agraria que obtenga, al menos, el 50 % de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicada a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

Tierra de cultivo: las tierras dedicadas a la producción de cultivos o las superficies disponibles para la producción de cultivos, pero en barbecho mantenidas en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, con independencia que se encuentren en invernadero o bajo protección fija o móvil. Se excluyen superficies forestales, pastos permanentes, subproductos pasturables e improductivos.

Superficie agraria útil: cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes.

Cuaderno de explotación: es un documento de la explotación agraria que el titular es responsable de mantener actualizado, en el que se recoge la información de los datos básicos del titular, la relación de parcelas a nivel de recinto acogidas a la medida agroambiental correspondiente y todas aquellas actuaciones realizadas sobre el terreno que tengan implicaciones directas sobre los requisitos y compromisos de la ayuda, como son los trabajos del suelo, los tratamientos fitosanitarios, las siembras, las cosechas, etc. Es un modelo normalizado por el DARP específico para cada una de las ayudas agroambientales, excepto para producción integrada y ecológica, que utilizan los de los respectivos Consejos. Los modelos normalizados se pueden descargar desde la web http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documents-associats/.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

4.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las personas que, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, cumplan con los requisitos específicos de las ayudas definidas en los anexos correspondientes de esta Orden y las siguientes condiciones generales:

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de beneficiario de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes pueden ser beneficiarios de las ayudas siempre que sus socios cumplan esta condición.

b) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si ésta se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estos pasan a considerarse nulos desde este momento a todos los efectos, con la correspondiente pérdida al derecho de percibir contraprestaciones que aún no se hayan hecho efectivas.

c) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

d) En el caso de establecimientos abiertos al público, que cumplan la normativa de política lingüística.

4.2 Las condiciones y los requisitos establecidos con carácter general en este artículo lo son sin perjuicio de los que, en su caso, se establezcan con carácter específico para cada ayuda.

4.3 En el caso de personas físicas, además, es necesario que no se encuentren en situación de incapacidad total para la profesión agrícola o ganadera. Las comunidades de bienes pueden ser beneficiarios de las ayudas siempre que sus socios cumplan las condiciones exigidas a las personas físicas.

4.4 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña, antes de pago. Se verificará de oficio y en el caso que no se pueda obtener, se requerirá a la persona beneficiaria.

Artículo 5. Condiciones generales de admisibilidad de las explotaciones.

Las explotaciones agrarias beneficiarias de las ayudas asociadas a CGE deben cumplir las siguientes condiciones generales de admisibilidad, sin perjuicio de las que, en su caso, se establezcan con carácter específico para cada ayuda:

a) Estar ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña. Las unidades productivas fuera de este ámbito territorial se considerarán en la globalidad de la explotación para valorar aspectos técnico-económicos.

b) Las unidades productivas de la explotación deben estar incluidas en la declaración única agraria (DUN) de la convocatoria vigente que debe haber presentado el titular en los términos establecidos por la normativa reguladora de la citada declaración y constar en el sistema Integrado de Datos de la Explotación regulado en el Decreto 44/2012, de 24 de abril, gestionado por el departamento competente en materia de desarrollo rural.

c) Las unidades productivas de la explotación deben pertenecer al titular de la explotación a título de propiedad, arrendamiento o de cualquier otro título jurídico que le habilite para el ejercicio de la actividad agraria.

Artículo 6. Actuaciones en explotaciones con base territorial en otras Comunidades Autónomas.

6.1 Se consideran actuaciones en explotaciones con base territorial en otras Comunidades Autónomas las efectuadas en una explotación que se extiende a dos o más Comunidades Autónomas.

6.2 Cuando se dan las condiciones del párrafo anterior, en función del tipo de ayuda solicitada, las solicitudes se presentarán de la siguiente manera:

a) Ayudas asociadas a CGE o PDR de otras Comunidades Autónomas ligadas a superficie o ganado: todas las solicitudes de ayudas y para toda la explotación, se incluirán en la DUN. Cada Comunidad Autónoma gestiona y paga las ayudas incluidas en su PDR y exclusivamente el correspondiente a su ámbito territorial. De acuerdo con el oportuno sistema de intercambio de información, el DARP enviará las solicitudes fuera de su ámbito territorial a la administración a la que corresponda la gestión.

b) Ayudas de inversiones o instalación de personas jóvenes:

b.1) Se solicitarán a la DUN ante el DARP cuando la mayor parte de superficie y agraria útil (SAU) declarada en esta la explotación se encuentra en Cataluña y sólo se hacen inversiones en bienes muebles. O es una primera instalación con la mayor parte de la SAU y/o la explotación ganadera ubicada en Cataluña. También se solicitarán a la DUN ante el DARP cuando toda la inversión en bienes inmuebles se ubica en Cataluña, aunque la mayor parte de la SAU se sitúe en otras comunidades autónomas.

b.2) Cuando las inversiones son en bienes inmuebles y se realicen en varias comunidades autónomas, se presentará la solicitud de ayuda a la comunidad autónoma donde el bien inmueble objeto de inversión tenga más base territorial.

b.3) Cuando el DARP reciba solicitudes con actuaciones en otras comunidades autónomas, informará al organismo que corresponda para establecer el porcentaje de ayuda a financiar por cada comunidad.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

7.1 Todas las ayudas asociadas a CGE tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo previsto en el PDR.

7.2 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de priorización que se establecen en los anexos correspondientes de esta Orden, y teniendo en cuenta los importes máximos por línea de ayuda que se publiquen en la convocatoria de ayudas.

7.3 Una vez agotado el presupuesto disponible para ayuda de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en cada anexo, las solicitudes por debajo de la puntuación determinada, serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

7.4 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.