Novedades en los límites máximos de residuos de plaguicidas en la Unión Europea

La regulación sobre los límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR’s) está en constante evolución. Una buena muestra de la actividad permanente la podemos observar a través de las modificaciones aprobadas durante el primer mes de 2019. En el artículo analizamos los elementos de mayor relevancia de los cambios que ha sufrido el Reglamento 396/2005 a través de estas modificaciones.

Fecha: 31-Jan-2019

Fuente: AINIA

Acetamiprid, límites revisados y ampliados
Los límites máximos para el acetamiprid han sido revisados y ampliados a otros productos (cebada y avena) de acuerdo con las solicitudes efectuadas y la valoración de EFSA.

En el caso de algunos productos (manzanas, peras, melocotones, repollos, col china, berza, lechugas, escarolas, espinacas, verdolagas, acelgas y apios) desde EFSA se pidió a los Estados miembros la identificación de buenas prácticas agrícolas (BPA), algo que se constató para casi todos los productos.

Las únicas excepciones se produjeron para la col china, la berza, los apios y las escarolas, que han sido de distinta forma en el reglamento aprobado.

Los límites para el acetamiprid serán aplicables a partir del 13 de agosto de 2019, con la excepción de las aceitunas para aceite, aceitunas de mesa, cebada y avena, en esos casos desde el 13 de febrero de 2019.

Bromadiolona, etofenprox, paclobutrazol y penconazol
Bromadiolona, únicamente podrá ser empleado como rodenticida y no para su aplicación directa en los cultivos comestibles. El LMR que se establece es de determinación por defecto.
Etofenprox, se recomendó disminuir los LMR en las castañas, las avellanas, las manzanas, las peras, los albaricoques, las cerezas (dulces), las ciruelas, las uvas, las fresas, las zarzamoras, las frambuesas (rojas y amarillas), los mirtilos gigantes, las grosellas (rojas, negras o blancas), las grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) los higos, los caquis o palosantos, las granadas, las patatas, los ajos, las cebollas, los tomates, los pimientos, las berenjenas, las coles de Bruselas, los repollos, las judías (con vaina), las judías (sin vaina), los altramuces (secos), los cereales, las raíces de remolacha azucarera, el porcino (músculo, hígado y riñón), el bovino (músculo, hígado y riñón), el ovino (músculo, hígado y riñón), el caprino (músculo, hígado y riñón), el equino (músculo, hígado y riñón), otros animales de granja terrestres (músculo, hígado y riñón) y la leche (de oveja y de cabra).
Paclobutrazol, se ha modificado la definición del residuo, ahora se identifica como «paclobutrazol (suma de los isómeros constituyentes)» y se reducen los LMR’s para manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos del Japón, albaricoques, melocotones, ciruelas, uvas, aceitunas de mesa, semillas de lino, semillas de sésamo, semillas de colza, semillas de mostaza, semillas de borraja, semillas de camelina, semillas de cáñamo, aceitunas para aceite, bovinos (músculo, tejido graso, hígado y riñón) y equinos (músculo, tejido graso, hígado y riñón).
Penconazol, se ha revisado la definición pasando a ser «penconazol (suma de isómeros constituyentes)». En cuanto a los LMR’s se reducen los de almendras, avellanas, nueces, manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos del Japón, albaricoques, fresas, grosellas (negras, rojas y blancas), pepinos, pepinillos, calabacines, guisantes (con y sin vaina), alcachofas, lúpulo, bovinos (músculo, tejido graso, hígado y riñón), equinos (músculo, tejido graso, hígado y riñón), aves de corral (músculo, tejido graso, hígado y riñón), leche y huevos de ave.
Las medidas previstas en todos ellos serán aplicables a partir del 13 de agosto de 2019.

Bromuconazol, carboxina, óxido de fenbutaestán y piridabeno
Carboxina, se recomienda la reducción de los LMR’s y se sigue estudiando la sustancia para valorar una posible modificación de la definición. En función de los datos disponibles en los próximos dos años se revisará.
Óxido de fenbutaestán, las autorizaciones vigentes se han revocado y por tanto se suprimen los límites establecidos y EFSA recomendó reducir los LMR para los productos vegetales y animales a los LD pertinentes.
Piridabeno, en este caso se han reducido los LMR’s en pomelos, naranjas, limones, limas, mandarinas y fresas y se mantienen para pepinos, pepinillos y calabacines.
Las medidas previstas en todos ellos serán aplicables a partir del 13 de agosto de 2019.

Buprofezina, diflubenzurón, etoxisulfurón, ioxinil, molinato, picoxistrobina y tepraloxidim
En el caso de estas sustancias (buprofezina, diflubenzurón, etoxisulfurón, ioxinil, molinato y tepraloxidim), como consecuencia de restricciones en la aprobación o finalización de la fecha de autorización sin renovación, da lugar a que se supriman los límites fijados en los anexos II y III, quedando reguladas por el anexo V de acuerdo al límite de determinación correspondiente.

Las medidas previstas serán aplicables a partir del 13 de agosto de 2019.

Si necesita un asesoramiento legal sobre estos temas en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle a resolver cuestiones vinculadas a la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico aplicable a los plaguicidas, además le ofrecemos un servicio analítico completo a través de nuestros laboratorios físico-químicos. También puede comentar este artículo en el grupo de Legislación Alimentaria de AINIA en Linkedin.

Para una lectura detallada de las modificaciones del Reglamento 396/2005, puede consultar los siguientes enlaces:

Reglamento (UE) 2019/88 de la Comisión, de 18 de enero de 2019, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid en determinados productos.
Reglamento (UE) 2019/89 de la Comisión, de 18 de enero de 2019, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bromadiolona, etofenprox, paclobutrazol y penconazol en determinados productos.
Reglamento (UE) 2019/90 de la Comisión, de 18 de enero de 2019, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bromuconazol, carboxina, óxido de fenbutaestán, fenpirazamina y piridabeno en determinados productos.
Reglamento (UE) 2019/91 de la Comisión, de 18 de enero de 2019, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de buprofezina, diflubenzurón, etoxisulfurón, ioxinil, molinato, picoxistrobina y tepraloxidim en determinados productos.