Medios de lucha fitosanitaria utilizables en producción ecológica

En este apartado podéis consultar la base de datos de los productos fitosanitarios utilizables en producción ecológica, establecida por el Comité de Sanidad Vegetal en Producción Ecológica, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP), encargado de planificar y coordinar las actuaciones del DARP en materia de sanidad vegetal en producción ecológica. También se establece un sistema de consulta por tal poder preguntar si un determinado producto se puede utilizar en producción ecológica o no. Al final de esta página se pueden consultar las consultas previas que ya han sido resueltas.

Fecha: 10-Mar-2022

Base de datos de productos fitosanitarios utilizables en producción ecológica

La base de datos de los productos fitosanitarios utilizables en producción ecológica se ha confeccionado a partir de la normativa general que regula la comercialización de los los productos fitosanitarios (establecida por el Reglamento (CE) 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios) y, por la otra banda, para la normativa específica que regula la producción ecológica (establecida por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control).

En la base de datos, a la que podéis acceder a través del siguiente enlace, encontraréis el nombre comercial, el formulado (sustancias activas que componen el producto), el número de registro y la función del producto. También encontraréis un enlace que os permitirá acceder a la ficha técnica del producto en el Registro de Productos Fitosanitarios, donde se puede consultar su ámbito de uso, las condiciones de autorización y el resto de información oficial de lo mismo.

 
 

¡IMPORTANTE! 

Esta base de datos se actualiza periódicamente, por el hecho de que progresivamente se retiran sustancias activas, a la vez que se autorizan otras nuevas, o se modifican las condiciones de utilización. Así pues, hay que tener en cuenta que su contenido puede haber experimentado variaciones que no aparecerán recogidas hasta la siguiente actualización.

La versión actual de la base de datos es de 11/02/21.

 

 
 

AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES

Conforme a lo que prevé el artículo 53 del Reglamento CE 1107/2009 de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, en circunstancias especiales un estado miembro puede autorizar por un período máximo de 120 días la comercialización de productos fitosanitarios para una utilización controlada y limitada si esta medida fuera necesaria debido a una situación de emergencia en materia fitosanitaria que no pueda controlarse para otros medios de defensa ya disponibles.

En la siguiente tabla figuran los formulados fitosanitarios aptos en agricultura ecológica autorizados excepcionalmente en Catalunya por el MAPAMA en las condiciones que se detallan:

DETERMINADOS MEDIOS DE DEFENSA FITOSANITARIA (MDF)

Además de los productos fitosanitarios, la normativa general española también reconoce otros productos destinados a la defensa sanitaria que no tienen condición de fitosanitarios. Hasta el año 2014, existían los productos conocidos como en "otros medios de defensa fitosanitaria" (AMDF), regulados por el Orden APA 1470/2007 de 24 de mayo, categoría que ya ha sido derogada, aunque de momento estamos en un periodo transitorio durante el cual los productos AMDF todavía se pueden seguir comercializando, hasta el momento en que el MAGRAMA determine si finalmente estos productos se tendrán que inscribir en el Registro de productos fitosanitarios, o bien pueden ser considerados dentro de otras categorías diferentes, como productos fertilizantes, bioestimulantes, etc. Asimismo, el MAGRAMA ha publicado el Real Decreto 951/2014 de 14 de noviembre, por el cual se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria, que establece una nueva categoría de productos, que se conocerán como "Medios de defensa fitosanitaria" (MDF), y que incluyen exclusivamente los organismos de control biológico, las trampas y otros medios o dispositivos de monitoreig que no estén directamente vinculados con el control de plagas. Para consultar el listado de organismos vivos para la lucha biológica, que publica el MAGRAMA, todos ellos utilizables en producción ecológica, cliqueáis aquí. Si queréis consultar el Registro de determinados Medios de defensa fitosanitaria del MAGRAMA, cliquead aquí.

 
 

SUSTANCIAS BÁSICAS

Sustancia básica1: aquella sustancia activa que no es una sustancia preocupante, que no tiene la capacidad intrínseca de producir alteraciones endocrinas o efectos neurotóxicos o immunotòxics, no se utiliza principalmente con hasta fitosanitarios, pero resulta útil con hasta fitosanitarios, utilizada directamente en un producto formado por la sustancia y un simple diluyente, y no se comercializa como producto fitosanitario.

1 según el artículo 23 del Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

Las sustancias básicas se aprueban por reglamento de la Comisión, y sus condiciones de uso (cultivo, dosis, etc.) se especifican en el correspondiente informe de la Dirección General de Salud y Consumidores (DGSANCO), tal como se pueden consultar abriendo los enlaces del siguiente cuadro de sustancias básicas aptas para su uso en agricultura ecológica.

Desde el 7 de mayo de 2016, a ras de la entrada en vigor de una modificación del listado de productos plaguicidas que se pueden utilizar en producción ecológica,2 se permite utilizar determinadas sustancias básicas en agricultura ecológica, siempre y cuando estén incluidas en la definición de alimento3 y tengan origen vegetal o animal. Estas sustancias no tienen que utilizarse como herbicidas, sino únicamente para el control de plagas y enfermedades, de acuerdo con las condiciones de uso establecidas en el Reglamento de aprobación y en el mencionado informe de la DGSANCO.

2 Anexo II del Reglamento 889/2008 de la Comisión, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007, modificado por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/673 de la Comisión, de 29 de abril de 2016.
3 según el artículo 2 del Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

SUSTANCIAS BÁSICAS APTAS PARA SU USO EN AGRICULTURA ECOLÓGICA
Substancia básica Función Nº. Reglamento - Informe Fecha de aprobación
Equisetum arvense Fungicida

462/2014

(SANTE/12386/2013)

7 mayo 2016*
Chitosan Estimulador de los mecanismos de defensa naturales

563/2014

(SANTE/12388/2013)

7 mayo 2016*
Fructosa Estimulador de los mecanismos de defensa naturales

1392/2015

(SANTE/12680/2014)

7 mayo 2016*
Lecitina Fungicida

1116/2015

(SANTE/12798/2014)

7 mayo 2016*
Sacarosa Estimulador de los mecanismos de defensa naturales

916/2014

(SANTE/11406/2014)

7 mayo 2016*
Vinagre Fungicida y bactericida

1108/2015

(SANTE/12896/2014)

7 mayo 2016*
Lactoserum Fungicida

(560/2016

SANTE/12354/2015)

7 mayo 2016*

Aceite de girasol

Fungicida

1978/2016

(SANTE/10875/2016)

2 diciembre 2016 

Urtica spp

Insecticida, fungicida y acaricida

2017/419

(SANTE/11809/2016)

30 marzo 2017
Cerveza Molusquicida

2017/2090

 (SANTE/11308/2017)

5 diciembre 2017 
Polvo de semillas de mostaza Fungicida para tratamiento de semillas de cereales

2017/2066

(SANTE/11309/2017)

4 diciembre 2017 
Aceite de cebolla Repelente enmascarador de olor

2018/1295

(SANTE/ 10615/2018)

17 octubre 2018
Fosfato biamónico Atrayente

2016/548

(SANTE/12351/2015)

12 noviembre 2018*
Hidrogenocarbonato de sodio Fungicida

2015/2069

(SANTE/10667/2015)

12 noviembre 2018*
 

Salix sp cortex

(corteza de sauze)

Fungicida

2016/143

(SANTE/12173/2014)

12 noviembre 2018*
L-cisteina Insecticida

2020/642

(SANTE/11056/2019)

2 junio 2020
Peróxido de hidrógeno Desinfección de utensilios, tratamiento de semillas

2017/409

(SANTE/11900/2016)

17 diciembre

2019*

Cloruro de sodio Fungicida, Insecticida

2017/1529

(SANTE/10383/2017)

17 diciembre 2019*
Leche de vaca Fungicida, desinfección de utensilios

2020/1004

(SANTE/12816/2019)

30 julio 2020
Exctracto del bulbo de Allium cepa Fungicida

2021/81

(SANTE/10842/2020)

28 enero 2021

 * Fecha de aprobación en producción ecológica

Consulta del uso de productos y/o medios de lucha fitosanitaria en producción ecológica

Si existen dudas sobre si un determinado producto se puede utilizar en producción ecológica como medio de defensa fitosanitaria, antes de utilizarlo y arriesgarse a utilizar un producto no apto, nos pueden consultar sobre el uso de este producto por correo electrónico, especificando con qué finalidad quieren utilizarlo, y adjuntando la ficha técnica del mismo. Esta ficha se la puede proporcionar la empresa responsable del producto, o bien el comercializador del producto.