Mayor transparencia y trazabilidad de los productos fitosanitarios

La reciente aprobación del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, nos presenta un nuevo marco en las cuestiones relativas a la transparencia y trazabilidad de los productos fitosanitarios puestos en el mercado, comentamos en el artículo los aspectos más destacado.

Fecha: 14-May-2021

Fuente: Ainia

Registro electrónico de operaciones y transacciones (RETO) y los ensayos

Los elementos más relevantes nos los adelanta el artículo 1 de real decreto al describirnos su objeto, que es «… el establecimiento de las condiciones básicas en materia de comercialización, importación, exportación, y uso, de productos fitosanitarios. A tal fin, contiene las siguientes medidas:

  1. a) Regulación de las condiciones de almacenamiento, el comercio con terceros países, y la venta a distancia de productos fitosanitarios.
  2. b) Creación de un registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios.
  3. c) Establecimiento de las disposiciones específicas para la aplicación en el Reino de España del Reglamento sobre controles oficiales en lo referente a la realización de los controles oficiales en el ámbito de la comercialización, importación o exportación de productos fitosanitarios y la elaboración del Programa de control oficial de la comercialización, importación o exportación, de productos fitosanitarios.
  4. d) Establecimiento del registro y de la regulación para la autorización de entidades que realicen ensayos con productos fitosanitarios»

Entre los elementos más destacados en el Real Decreto 285/2021, consideramos la creación de un registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO) y lo concerniente a los ensayos.

 

RETO es definido en el artículo 15 y el anexo I, que tiene especial interés en cuanto que nos indica los requisitos mínimos que usuarios del sector suministrador usuarios del sector tratamientos han de tener en cuenta.

Usuarios del sector suministrador:

  1. a) Identificación de la operación: compra en España, venta en España, importación paralela, importación UE, importación no UE, exportación UE y exportación no UE.
  2. b) Fecha de la transacción.
  3. c) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro oficial de productos y material fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).
  4. d) Cantidad de producto objeto de la transacción (capacidad del envase y número de envases).
  5. e) Identificación del suministrador y del comprador (número de inscripción en el ROPO, nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).

Usuarios del sector tratamientos:

  1. a) Identificación de la operación: adquisición o aplicación.
  2. b) En caso de adquisición, identificación del suministrador (número de inscripción en el ROPO, NIF y nombre o denominación social).
  3. c) En caso de aplicación, identificación de la parte contratante del servicio (Nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).
  4. d) Fecha de la operación. e) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro oficial de productos y material fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).
  5. f) Cantidad de producto objeto de la transacción (capacidad del envase y número de envases).
  6. g) En el caso de las aplicaciones, cultivo u objeto del tratamiento realizado.

Requisitos para la realización de ensayos con productos fitosanitarios

Se trata de un área de especial importancia en el Real Decreto 285/2021, ya que se dedica íntegramente el capítulo V, además de los anexos III y IV. Destacamos los artículos 17 y 18 centrados en los requisitos para la realización de ensayos con productos fitosanitarios y el Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios que dará lugar a una base de datos informatizada de carácter público, que en su caso podrá ser consultada a través de la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Toda la información relativa a los ensayos es primordial para la aportación de la documentación necesaria para el registro de un producto fitosanitario, en consecuencia debe desarrollarse bajo unos estándares de calidad mínimos y con unas condiciones que garanticen la seguridad y la mitigación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, tal y como prevé el Real Decreto 285/2021.

Por último hay que recordar que el Real Decreto 285/2021 entrará en vigor el 10 de noviembre de 2021, tal y como se ha previsto en la disposición final tercera.

Si necesitas un asesoramiento legal o en materia de productos fitosanitarios, desde AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico y a través de nuestros laboratorios de control para la realización de ensayos con productos fitosanitarios , AINIA Laboratories. También puede comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.