Los regantes se congratulan de que la Ley de Sequía incluya la posibilidad de disponer de dos potencias eléctricas contratadas en el año

En el BOE del 7 de marzo de 2018 ha salido publicada la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Fecha: 09-Mar-2018

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En la tramitación de este proyecto de ley, que pasó del Congreso al Senado, además de figurar medidas tradicionales y nuevas para paliar los efectos de la sequía, se incorporaban unas enmiendas promovidas por las Federaciones de Regantes, entre ellas FERDUERO, aunque canalizadas a través de FENACORE, relativas a los costes energéticos en el regadío. A lo largo de este período tanto desde las Asociaciones de Regantes como desde FENACORE se habían mantenido numerosos contactos con los representantes del Partido Popular, PSOE y Ciudadanos, tanto en el Congreso como el Senado y a nivel Autonómico, para presionar y conseguir que las enmiendas se mantuvieran en el texto definitivo, como así ha sido, de los cual nos congratulamos.

En concreto, la Ley aprobada incluye unas Disposiciones, que recogen, señalan desde los regantes en un comunicado de prensa, una de sus reivindicaciones históricas, originada por la desaparición de las tarifas eléctricas para el regadío en 2008 y que son las que figuran a continuación:

Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Se modifica el apartado 2 del artículo 82 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, añadiendo un segundo párrafo con el siguiente tenor:

“En particular, el Gobierno fomentará inversiones para la mejora de la eficiencia energética en los regadíos y maquinaria agrícola y la sustitución de fuentes convencionales por fuentes renovables (atendiendo a las problemáticas territoriales específicas respecto a materia prima) en instalaciones agrarias, incluyendo instalaciones de autoconsumo, tanto eléctrico como térmico, así como uso de combustibles alternativos. Igualmente, fomentará la realización de auditorías y estudios energéticos que detecten las medidas de ahorro energético y económico que puedan llevarse a cabo en las explotaciones de riego.”

Disposición final segunda. Modificación del apartado 3 del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Se modifica el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, añadiendo un nuevo párrafo in fine con la siguiente redacción:

“Asimismo, de forma excepcional, se podrá establecer reglamentariamente reducciones a los peajes y cargos para determinadas categorías de consumidores en la modalidad de suministro con autoconsumo caracterizados por ser intensivos en consumo energético o sujetos a estacionalidad, siempre que la modificación propuesta sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema recogido en el artículo 13 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria de aplicación.”

Disposición final tercera. Adición de una disposición final quinta bis en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, mediante la adición de una disposición final quinta bis, en los siguientes términos:

“Disposición final quinta bis. Contratos de acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica para regadíos.

Las condiciones particulares de aplicación a contratos de acceso para regadío serán las siguientes: En los términos que reglamentariamente se determinen, el contrato de acceso para regadío contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad. Los precios del término de potencia no surtirán incremento alguno respecto de las tarifas de aplicación, siempre que la fijación así establecida sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema recogido en el artículo 13 de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria de aplicación.”

Los regantes están especialmente satisfechos con esta última Disposición, que puede suponer una eficaz solución al problema del incremento de los costes eléctricos, y que se corresponde con lo que venían reclamando desde hace 10 años: posibilidad de utilizar dos potencias al año.