Los ingresos anuales por módulos (estimación objetiva) para agricultores y ganaderos seguirán siendo de hasta 250.000 euros en 2023

Según recoge una Orden del Ministerio de Hacienda, que está en fase de información pública

Fecha: 10-Nov-2022

Fuente: Agroclm

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha sometido a trámite de información pública, hasta el 17 de noviembre, la Orden por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del impuesto sobre el valor añadido.

 En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

Así, la Orden recoge que para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas los ingresos anuales por módulos serán de hasta 250.000 euros anuales de volumen de ingresos en las siguientes actividades:

-Ganadería independiente.

-Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

-Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

-Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

-Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.

-Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.

-Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

-Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

-Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

A los efectos del método de estimación objetiva (módulos) deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores.

Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no  sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia  entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus  socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos;  así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera  de las personas anteriores.