Límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/555 DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 2018 relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2019, 2020 y 2021 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos

Fecha: 11-Apr-2018

Fuente: BOE

LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y en particular su artículo 29, apartado 2, Considerando lo siguiente: (1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 1213/2008 de la Comisión ( 2 ) se estableció el primer programa comunitario plurianual coordinado, que abarcaba los años 2009, 2010 y 2011. Dicho programa continuó al amparo de sucesivos Reglamentos de la Comisión. El último de ellos fue el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/660 de la Comisión ( 3 ).

(2) En la Unión, entre 30 y 40 productos alimenticios constituyen los componentes principales de la dieta. Dado que los usos de los plaguicidas experimentan importantes cambios a lo largo de un período de tres años, es recomendable hacer un seguimiento de los plaguicidas en esos productos alimenticios con arreglo a un ciclo trienal, a fin de poder evaluar el grado de exposición de los consumidores y la aplicación de la legislación de la Unión.

(3) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») presentó un informe científico relativo a una evaluación del diseño del programa de control de plaguicidas, en el que llegó a la conclusión de que era posible determinar una tasa de superación de los LMR superior al 1 %, con un margen de error del 0,75 %, seleccionando 683 unidades de la muestra para al menos 32 productos alimenticios diferentes

( 4 ).La recogida de esas muestras debe repartirse proporcionalmente entre los Estados miembros en función de las cifras de población y comprender un mínimo de doce muestras anuales por producto. (4) Los resultados analíticos de los anteriores programas oficiales de control de la Unión se han tenido en cuenta con el fin de garantizar que la gama de plaguicidas cubierta por el programa de control sea representativa de los plaguicidas utilizados.

(5) En el sitio web de la Comisión está publicado el documento de orientación Analytical quality control and validation procedures for pesticide residues analysis in food and feed

[«Procedimientos analíticos de control y validación de la calidad para el análisis de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos», documento en inglés] ( 5 ). (6) Cuando la definición de un residuo de plaguicida incluya otras sustancias activas, metabolitos o productos de degradación o reacción, tales compuestos deben notificarse por separado, siempre que se midan individualmente. (7) Los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad han acordado medidas de ejecución relacionadas con el suministro de información por parte de los Estados miembros, tales como la Descripción Normalizada de Muestras (SSD, por sus siglas en inglés)

( 6 ) ( 7 ), para presentar los resultados de los análisis de residuos de plaguicidas.