Legislación: Límites máximos de residuos de plaguicidas

Fecha: 22-Apr-2021

Se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/601 DE LA COMISIÓN de 13 de abril de 2021 relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2022, 2023 y 2024 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas y sobre los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria presentó un informe científico relativo a una evaluación del diseño del programa de control de plaguicidas. Dicho informe llegó a la conclusión de que era posible determinar una tasa de superación de los LMR superior al 1%, con un margen de error del 0,75%, seleccionando 683 unidades de muestra para un mínimo de 32 productos alimenticios diferentes.

La recogida de esas muestras debe repartirse proporcionalmente entre los Estados miembros en función de las cifras de población y comprender un mínimo de doce muestras anuales por producto.

Los resultados analíticos de los anteriores programas oficiales de control de la Unión se han tenido en cuenta con el fin de garantizar que la gama de plaguicidas cubierta por el programa de control sea representativa de los plaguicidas utilizados.

Los procedimientos de muestreo deben ser conformes con la Directiva 2002/63/CE de la Comisión que incorpora los métodos y procedimientos de muestreo recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius.

Es preciso comprobar si se respetan los límites máximos de residuos en los alimentos para lactantes y niños de corta edad establecidos en el artículo 10 de la Directiva 2006/141/CE de la Comisión, el artículo 7 de la Directiva 2006/125/CE de la Comisión y el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión, teniendo en cuenta únicamente las definiciones de residuos del Reglamento (CE) nº 396/2005.

más tardar el 31 de agosto de cada año, los Estados miembros deben presentar la información relativa al año civil anterior.

Por lo que respecta a los métodos para residuo único, los Estados miembros pueden cumplir sus obligaciones de análisis recurriendo a laboratorios oficiales que ya dispongan de los métodos validados necesarios.

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