Legislación: límites máximos de residuos de clorato en determinados productos

Se ha publicado el Reglamento (UE) 2020/749 de la Comisión, de 4 de junio de 2020, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorato en determinados productos.

Fecha: 11-Jun-2020

Entre 2014 y 2018, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) recopiló datos de seguimiento para investigar la presencia de residuos de clorato en los alimentos y en el agua potable. Dichos datos indicaron la presencia de residuos de clorato en niveles que, con frecuencia, superaban el LMR por defecto (0,01 mg/kg) y que los niveles variaban en función de la fuente y del producto. De esto se deduce que, incluso cuando se utilizan buenas prácticas, en la actualidad no es posible conseguir niveles de residuos de clorato conformes al actual LMR de 0,01 mg/kg.

La Autoridad adoptó un dictamen científico sobre los riesgos que la presencia de clorato en los alimentos supone para la salud pública. En dicho dictamen, la Autoridad estableció una ingesta diaria tolerable de 3 μg/kg de peso corporal al día y una dosis aguda de referencia de 36 μg/kg de peso corporal. La Autoridad llegó a la conclusión de que, según los datos recogidos en 2014, la exposición alimentaria aguda al clorato no superaba la dosis aguda de referencia. La exposición alimentaria media al clorato en los países europeos superaba la ingesta diaria tolerable en determinados subgrupos de la población, por ejemplo, lactantes y niños de corta edad que presenten una carencia de yodo leve o moderada.

En 2017 los Estados miembros acordaron un plan de acción multidisciplinar con una serie de medidas que debían adoptarse en paralelo en relación con el agua potable, la higiene y el establecimiento de límites máximos de residuos temporales para alimentos y piensos, con el fin de reducir los niveles de clorato y la exposición a esta sustancia mediante una actuación coordinada en varios sectores pertinentes y afines.

En el presente Reglamento se aborda la fijación de límites máximos temporales en los alimentos. Para ello, tanto los Estados miembros como los explotadores de empresas alimentarias recopilaron, entre 2014 y 2018, un volumen ingente de datos sobre la presencia de la sustancia. De ellos se desprende una tendencia general a la disminución de los niveles, lo que parece indicar que ya ha tenido lugar cierta mejora de las prácticas de fabricación. En el caso concreto del clorato, en que los residuos no proceden del uso de plaguicidas sino que resultan del uso de soluciones a base de cloro en la transformación de alimentos y en el tratamiento del agua potable, los límites máximos deben fijarse en niveles «tan bajos como sea razonablemente posible» (principio ALARA, por sus siglas en inglés).

Los LMR temporales del clorato con arreglo al principio ALARA se basan en el percentil 95 de los datos de presencia de la sustancia, teniendo en cuenta el uso, en la transformación de alimentos, de agua potable tratada legítimamente. Los LMR temporales deben revisarse en un plazo máximo de cinco años a partir de la publicación del presente Reglamento.