Las 10 principales novedades de la PAC de 2021. Consulta el nuevo valor de los derechos de pago básico

El Fondo Español de Garantía Agraria acaba de publicar una interesante circular en la que repasa las principales novedades que presenta la solicitud de las ayudas de la Política Agraria Común para 2021.

Fecha: 03-Feb-2021

Tags: pac , pago básico , 2021 , 2022

Se introducen, en el Real Decreto 1076/2014 y en aplicación del reglamento transitorio, varios preceptos relacionados con el Régimen de Pago Básico en lo referente al método de cálculo del límite máximo nacional, de los valores medios regionales y de la convergencia para las dos próximas campañas, de modo que la adaptación al próximo periodo de la PAC sea progresiva asegurando una transición gradual durante estos dos años.

Consecuencia de lo anterior, se establece el procedimiento de comunicación del valor y del número de derechos de pago que resulten finalmente asignados en ambas campañas. Además, antes del 1 de febrero los agricultores podrán conocer el valor de sus derechos de pago básico para la campaña 2021 a través de la consulta pública de la web del FEGA (https://www.fega.es/es/ayudas-directas-y-desarrollo-rural/consulta- derechos-pago-basico)

Lo que no cambiará en este periodo bienal son las regiones actuales ni los requisitos para la percepción del pago básico.

Cabe mencionar también que se unifica el inicio del plazo de comunicación de las cesiones de derechos con el inicio del plazo de presentación de la solicitud única.

Otros cambios introducidos en el citado Real Decreto de cara a la campaña 2021 se deben a la necesidad de adaptar la normativa nacional a ciertas actualizaciones en el marco normativo de la Unión Europea, así como a ajustes técnicos derivados de la experiencia adquirida en años anteriores. Las modificaciones más destacables son las siguientes:

  1. En los pastos de uso en común de titularidad pública la actividad de pastoreo sólo será admisible si se realiza con animales de la propia explotación. Además, la comunidad autónoma podrá autorizar a declarar siega en estas superficies en determinados casos.
  2. En relación con los controles por monitorización se concreta cuáles son las modificaciones de la Solicitud Única que puede realizar el solicitante, y cuál es la información que deberá aportar en caso de recibir comunicación por parte de la administración autonómica informando de que su caso es dudoso o con incumplimientos detectados.
  3. Por otro lado, para el cobro de la ayuda asociada a las legumbres de calidad ya sólo serán admisibles las denominaciones de calidad que están reconocidas a nivel europeo: Denominación de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas y Agricultura Ecológica.
  4. Otra novedad está relacionada con el Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, ya que podrán tener la consideración de Superficies de Interés Ecológico las superficies cultivadas con cuernecillo (Lotus Corniculatus L.), pues se incorpora este cultivo dentro de la lista de los cultivos fijadores de nitrógeno y como especie elegible para barbechos melíferos.
  5. También se ha incorporado un cambio relacionado con las ayudas asociadas a la ganadería, con el fin de facilitar el acceso a los jóvenes ganaderos y a los ganaderos que comienzan la actividad, y presentan la solicitud única por primera vez. En esta situación, e independientemente de la fecha de instalación, los animales con derecho al cobro de la ayuda serán aquellos animales elegibles que estén presentes en la explotación a una determinada fecha o los que consten en la última declaración censal del ganadero, dependiendo del tipo de ayuda que se trate.

Además de lo anterior, el contenido de la Solicitud Única se modifica en lo siguiente:

  1. Cuando la Comunidad Autónoma ponga a disposición cartografía digital de las zonas de concentración parcelaria, las superficies declaradas en dichas zonas no quedarán exceptuadas de realizar la declaración gráfica.
  2. En el caso del cultivo del cáñamo, debe declararse la dosis de siembra y proporcionarse las etiquetas de los envases de semillas y prueba de la existencia de contrato formalizado con la industria transformadora.
  3. Al igual que ya ocurre en las plantaciones de frutales, a partir de 2021 en las plantaciones de olivar es necesario declarar la variedad y el año de plantación cuando los recintos tienen una dimensión mayor que 0,1 hectáreas, No obstante no es necesario especificar el año en olivares plantados antes de 2010.
  4. En el caso de cultivos permanentes, además del producto cultivado, se debe indicar el tipo de cobertura del terreno y las actividades de mantenimiento de la misma.
  5. Por otro lado, respecto al SIGPAC, se introduce la posibilidad de presentar las alegaciones en los mismos plazos de modificación de la solicitud única como consecuencia de los controles preliminares y por monitorización. Además se establece que las actualizaciones derivadas de los citados controles puedan ser realizadas de oficio por parte de la administración competente. Así se agilizará la actualización del SIGPAC y se asegurará su coherencia con la información contenida en la solicitud única y con el propio resultado del control, lo que va a favorecer que no se retrase la tramitación de los pagos en los expedientes afectados.