La nueva Ley de Residuos establece que no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola

Recoge que únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos (como los de la poda) con carácter excepcional

Fecha: 13-May-2022

Fuente: Agroclm

La nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece que no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola y que únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión.

Estipula que los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.

Este texto ha generado una gran incertidumbre en el campo, que desde la organización agraria UPA llevan semanas intentando aclarar, sin éxito. La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos se ha dirigido por diversos medios a los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Transición Ecológica y Reto Demográfico para que aclaren las implicaciones de esta nueva legislación que afecta a una práctica necesaria y habitual en el campo español.

Restos de poda

La quema de restos agrícolas, principalmente de restos de poda, es una práctica habitual realizada por miles de agricultores en todo el país. Su prohibición implicaría dificultades en el campo, además de sobrecostes. La alternativa a las quemas es el triturado de los restos leñosos, una labor para la que se necesita maquinaria específica que tiene un alto coste, especialmente para las explotaciones familiares de pequeña dimensión.

Hasta la publicación de esta normativa, la prohibición de quemas agrícolas se regulaba en el marco de la condicionalidad de la Política Agrícola Común (PAC), que ya establecía la prohibición de la quema de rastrojos de cultivos herbáceos salvo excepciones por motivos sanitarios a determinación de las Comunidades Autónomas.

En cuanto al resto de quemas (cultivos leñosos o matorrales en pastos y praderas) la prohibición la determinan las Comunidades Autónomas en función de sus normas autonómicas para prevención de incendios forestales. Por eso, esta obligatoriedad de prohibición total ocasionaría muy graves perjuicios a la agricultura y ganadería. La trituración de restos de poda se incluye como un ecoesquema voluntario en la nueva PAC.