La CE estudia los LMR´s para valorar futuras acciones

Fecha: 19-May-2022

Tags: ce , LMR´s

Fuente: Ainia

Los límites máximos de residuos (LMR’s) se regulan a través del Reglamento 396/2005 que es actualizado permanentemente, no obstante, es necesario que la Comisión Europea desarrolle este tipo de programas plurianuales para seguir la evolución de los LMR’s. El seguimiento de estos límites, se debe hacer considerando que la dieta de los ciudadanos de la UE la componen entre treinta y cuarenta productos alimenticios. Además de este dato también hay que valorar que el empleo de los plaguicidas va cambiando y por ello es muy recomendable hacer un estudio constante de los plaguicidas en esos alimentos durante el trienio a considerar (2023, 2024 y 2025).

La evaluación en los próximos tres años se ha planteado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/741 relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2023, 2024 y 2025 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en y sobre los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos. El diseño de programa que propone EFSA considera 683 unidades de muestra para un mínimo de 32 productos de manera que se obtenga una panorámica de la situación en toda la UE.

Cerca de doscientos plaguicidas

En el caso de los residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal, el barrido se hará sobre un conjunto de cerca de doscientos plaguicidas, entre los que podemos encontrar: 2-Fenilfenol, Abamectina, Acefato, Acetamiprid, Aclonifeno, Acrinatrina, Clormecuat, Clorotalonil, Clorpirifós, Clorpirifós-metilo, Clorprofam y Clotianidina entre otros. Los productos en los que se realizarán los controles son los siguientes:

  LMR´S        

Respecto a los productos de origen animal (grasas de aves de corral, hígado de bovino, grasa de bovino, huevos de gallina, leche de vaca y grasa de porcino), los plaguicidas considerados son los siguientes: Aldrín y dieldrín, Bifentrina, Cipermetrina, Clordano, Clorpirifós, Clorpirifós-metilo, DDTm Deltametrina, Diazinón, Endosulfano, Famoxadona, Fenvalerato, Fipronil, Glifosato, Glufosinato de amonio, Heptacloro, Hexaclorobenceno, Hexaclorociclohexano (HCH), isómero α, Hexaclorociclohexano (HCH), isómero β, Indoxacarbo, Lindano, Metoxicloro, Paratión, Pendimetalina, Permetrina y Pirimifós-metilo.

Los resultados que se obtengan de estos controles servirán para que la UE pueda modificar valores en los plaguicidas controlados en función de los resultados obtenidos. Debemos tener en cuenta que estos programas se plantean para recabar estos datos al margen de toda la actividad de control oficial que llevan a cabo las autoridades competentes en cada uno de los Estados miembros. No obstante, es importante que conozcamos de la existencia de estas actuaciones, dado que es muy probable que desde el control oficial se tomen muestras para obtener datos sobre estos plaguicidas.

Desde AINIA seguiremos la información relativa a estos controles, así como la evolución del ordenamiento jurídico en el ámbito alimentario. Si necesitas un asesoramiento legal, desde AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico alimentario. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn