Fenacore elevará al Gobierno un informe jurídico para demostrar que la Ley de Contratos del Sector Público no es aplicable a los regantes

La Federación Nacional de Comunidades de Regantes (Fenacore) elevará al Gobierno y los grupos del arco parlamentario un informe elaborado por su Cuerpo Jurídico Asesor para demostrar que la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que entró en vigor el pasado mes de marzo, no es aplicable a las comunidades de regantes.

Fecha: 27-Nov-2018

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Fuente: Campocyl

El informe -que busca sentar las bases para añadir una disposición complementaria en la ley o abrir una nueva vía reglamentaria que reconozca esta exención- concluye que las comunidades de regantes, a pesar de ser corporaciones de derecho público, no cumplen los requisitos para convertirse en poder adjudicador y, por tanto, no tienen que contratar siguiendo las condiciones de esta ley 9/2017, que viene a transponer la normativa comunitaria para aportar mayor transparencia.

Fenacore argumenta esta inaplicabilidad basándose en tres aspectos fundamentales que diferencian a las comunidades de regantes de otras corporaciones de derecho público que sí están obligadas a cumplir esta ley, que son su naturaleza jurídica, el carácter mixto jurídico-privado de su actividad y su fuente de financiación.

De esta forma, las comunidades de regantes no se financian con fondos públicos sino con derramas de sus comuneros, que son los que sufragan los gastos de explotación, conservación, reparación y mejora de las infraestructuras y se hacen cargo de todos los cánones y tarifas.

Por otro lado, tampoco son los poderes públicos los que las dirigen. El control y gestión del agua que tienen concedida por la Administración se hace en régimen de autonomía interna, lo que significa que son los propios usuarios los que constituidos en junta general acuerdan todas las decisiones.

En este sentido, aunque las confederaciones hidrográficas supervisan la legalidad de estos acuerdos, es un control a posteriori; y tal y como reconoce el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, esta supervisión a posteriori no significa que los poderes públicos influyan en la toma de decisiones.

Por último, tampoco son los poderes públicos los que nombran los órganos de gobierno de las comunidades de regantes. Estas corporaciones tienen un régimen especial de autoadministración, por lo que son los propios comuneros los que eligen a los directivos. La Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico establecen que es la junta general la que elige al presidente y vicepresidente de cada comunidad, así como a los vocales de la junta de gobierno y jurado de riegos.

Excepciones: contratos subvencionados

No obstante, el informe del Cuerpo Jurídico Asesor de Fenacore reconoce que existen excepciones en los que las comunidades de regantes sí deberán someterse a los procedimientos de esta ley y tienen que ver con los contratos de obras y los contratos de servicios que sean subvencionados de forma directa y en más de un 50% del importe por entidades públicas.

Según el presidente de Fenacore, Andrés del Campo, “aunque según el criterio del cuerpo asesor los regantes no tenemos que contratar bajo los preceptos de esta ley, sí sería recomendable que las Comunidades de Regantes aprobáramos un procedimiento de contratación propio que no sólo garantice cumplir con los principios de concurrencia, trasparencia, etc. sino también agilidad y poca carga burocrática”.