España no aplicará en la campaña 2023 la norma de rotación de tierras de cultivo

Debido a la guerra en Ucrania

Fecha: 09-Sep-2022

Fuente: Agroclm

Este jueves finaliza el procedimiento de consulta pública de la modificación del proyecto de real decreto que permitirá la aplicación de las excepciones en las normas de condicionalidad de la Política Agraria Común (PAC), relativas a la diversificación y rotación de cultivos y al porcentaje de tierra de cultivo de cada explotación que debe destinarse a superficie no productiva.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación contempla aplicar en España las excepciones que han sido autorizadas por la Comisión Europea para el año 2023, que tienen como objetivo incrementar la producción agrícola y aumentar así la disponibilidad y asequibilidad de alimentos en la Unión Europea debido a la guerra en Ucrania.

En concreto, no se aplicará la norma de “Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua” (BCAM 7), ni la de “Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos” (BCAM 8). Esta excepción afectará exclusivamente a las tierras en barbecho.

Se velará por que la excepción se aplique exclusivamente a las tierras en barbecho y no a otros elementos no productivos y porque las tierras de cultivo que no vayan a dedicarse a superficies no productivas, como consecuencia de la excepción contemplada, no se utilicen para el cultivo de maíz, habas de soja ni árboles forestales de cultivo corto y se deberá promover los cultivos destinados a la producción de alimentos.

Las tierras de cultivo que no vayan a dedicarse a barbecho podrán ser dedicadas a cultivos destinados a la producción de alimentos, pero en ningún caso podrán destinarse a la producción de maíz, soja o árboles forestales de ciclo corto.

Rotación y diversificación de cultivos

La excepción en la aplicación de esta norma en el año 2023 supondrá que, en las próximas semanas, en la planificación de sus cultivos para dicha campaña, los agricultores no tendrán obligación de cumplir ni la norma relativa a la rotación ni los porcentajes de diversificación establecidos en esta BCAM.

De esta manera, en las próximas siembras pueden tomar sus decisiones de cultivo con la orientación de maximizar la producción en función de las necesidades del mercado.

Porcentaje de superficie no productiva

Respecto al porcentaje de superficie no productiva, se modifica para 2023 la norma que establece que para las explotaciones que tengan más de 10 hectáreas de tierra de cultivo, al menos el 4 % de dicha superficie deberá destinarse a superficies y elementos no productivos como el barbecho, las franjas de protección de los cauces, los lindes forestales o los elementos del paisaje (BCAM 8).

Esta excepción va a suponer que en caso de que el agricultor decida cubrir ese 4 % de su tierra de cultivo con superficie de barbecho, podrá excepcionalmente sembrar en la misma un cultivo destinado a la producción de alimentos, siempre que no se trate de maíz ni de soja, en base a lo establecido por el reglamento comunitario. Por tanto, la excepción a la norma BCAM 8 solamente se aplicará sobre las tierras que el agricultor hubiese previsto dejar en barbecho.

Asimismo, el citado reglamento comunitario establece que las condiciones de admisibilidad para poder optar al cobro de las ayudas relativas a los ecorregímenes y a las ayudas agroambientales de las intervenciones de desarrollo rural en 2023 no serán modificadas por la aplicación de las citadas excepciones, por lo que dichas condiciones serán las que se han establecido en el Plan estratégico de la PAC presentado por España.