El visto bueno legal a la carne cultivada en laboratorio, cada vez más cerca

Dada la novedad que supone, como alimento, la categoría de carne cultivada en laboratorio, requiere la necesidad de un adecuado encaje legal en la Unión Europea —responsabilidad de los operadores, trazabilidad y información al consumidor…— y las dudas o inquietudes se centran en cómo se regulará esta actividad o sector.

Fecha: 17-Mar-2021

No obstante, desde el centro tecnológico AINIA opinan que el camino legal para la introducción y comercialización en el mercado de la Unión Europea, y por tanto en España, es una realidad que está cada vez más cerca de acuerdo con la regulación aplicable a los nuevos alimentos.

Carne cultivada. El enfoque legal

La Comisión Europea considera que la aproximación más adecuada es la derivada de la regulación sobre nuevos alimentos (Reglamento 2283/2015), dado que encaja en la definición que se establece en el artículo 3 para el supuesto de los alimentos constituidos, aislados o producidos a partir de cultivos celulares o tejidos derivados de animales, plantas, microorganismos, hongos o algas. Este punto de vista es compartido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que considera que las fuentes alternativas de proteínas como estas han de ir por la vía de los nuevos alimentos.

Un enfoque con el que coincide José María Ferrer, responsable del Departamento de Derecho Alimentario de AINIA, quien explica que “el camino más adecuado para tratar la futura puesta en el mercado de la UE de la carne cultivada ha de ser el de su aprobación como nuevo alimento por parte de la Comisión Europea, aunque también hay que valorar el cumplimiento de otros requisitos legales en el ámbito alimentario”, añadiendo que “en estos momentos, la respuesta a esta última cuestión pasa por el cumplimiento de la legislación general alimentaria. Algunas de las principales disposiciones que tendrán que cumplirse una vez el producto haya conseguido la aprobación como nuevo alimento, son las relativas a la responsabilidad de los operadores y la trazabilidad”.

En este sentido, Ferrer asegura que cuando estos alimentos salgan al mercado tendrán que respetar las exigencias derivadas de la regulación sobre la información al consumidor, es decir, lo que en estos momentos regula el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, unas disposiciones legales que serán de aplicación, siempre con la salvedad de que el legislador comunitario no establezca un marco legal específico para este tipo de alimentos, lo que teniendo en cuenta el punto de vista de la Comisión Europea no se espera en el corto plazo.