El Gobierno de Aragón designa y modifica las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias

El BOA del pasado 4 de marzo hacía pública una nueva Orden que, además de designar y modificar las nuevas zonas vulnerables, también aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón

Fecha: 28-May-2021

Fuente: Hoya de Huesca

El objetivo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente es intensificar la vigilancia para controlar el desarrollo equilibrado y sostenible de una actividad económica tan importante para la Comunidad Autónoma como es la ganadería

El Boletín Oficial de Aragón (BOA), hacía pública el pasado 4 de marzo, la ORDEN AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, en la misma también se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.

Estas herramientas permiten al Gobierno de Aragón intensificar la vigilancia y controlar el desarrollo equilibrado y sostenible de una actividad económica tan importante para la Comunidad Autónoma como es la ganadería. Además de ser un elemento clave para el mantenimiento de la población en el medio rural, esta actividad aporta un 61% de la producción final agraria. 

En cumplimiento de la Directiva de nitratos 91/676/CEE, y de su legislación de trasposición al marco normativo español, RD 261/1996, es necesario declarar zona vulnerable todo el territorio que, a través de sus lixiviados y/o escorrentías, pueda afectar negativamente a masas de agua subterránea o superficiales, produciendo contaminación por nitratos o eutrofización de las aguas.

La revisión de las zonas vulnerables implica una mayor exigencia y una intensificación del control que, entre otras cosas, está ligado a la condicionalidad de la PAC. Todas las explotaciones agrarias incluidas en estas zonas están sujetas al cumplimiento del Programa de Actuación vigente.

Asimismo, es necesario actualizar los programas de actuación que deben aplicarse en estas zonas para disminuir el impacto sobre las aguas afectadas por la contaminación.

Los programas de actuación en zonas vulnerables regulan las buenas prácticas de fertilización nitrogenada y manejo de estiércoles, de obligado cumplimiento, junto con restricciones en las aplicaciones de fertilizantes minerales y orgánicos.

El Gobierno de Aragón tiene la competencia de designar el territorio que afecta a las aguas designadas como contaminadas por las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Júcar, que realizan los muestreos y controles necesarios para el seguimiento del buen estado de las aguas superficiales y subterráneas de la Comunidad Autónoma de Aragón, cada una en su parte de cuenca correspondiente.

Debido a la evolución de la calidad de las aguas del territorio, y por indicación expresa de la Comisión Europea, se ha realizado una nueva declaración de Zonas Vulnerables de Aragón. Dicha declaración contiene cuatro nuevas zonas vulnerables y amplía otras existentes respecto de la declaración efectuada por Orden DRS/882/2019, de 8 de julio.

La forma de designación se simplifica, y se publica junto al programa de actuación figurando la relación de municipios cuyo territorio se ve afectado como zona vulnerable en el anexo XIV de la Orden, quedando derogadas las anteriores declaraciones de zonas vulnerables


Novedades en el V Programa de actuación en zonas vulnerables

El V Programa de actuación presenta novedades respecto del al anterior. Las principales son:

  • Las limitaciones de aplicación de fertilizantes nitrogenados, orgánicos y minerales, en los distintos cultivos pasan a ser por hectárea en lugar de por la producción estimada. Dicha limitación se ha calculado en función de los rendimientos históricos de cada zona.
  • Se prohíbe la aplicación de fertilizantes orgánicos líquidos en parcelas con pendientes superiores al 15%.
  • Se prohíbe la aplicación de fertilizantes tipo II (purín porcino, por ejemplo), en el periodo anterior a los tres meses antes de la siembra.
  • Se evitará en cualquier caso la aparición de escorrentías que pudieran llegar a cauces de agua, sobre todo si provienen de terrenos que han sido fertilizados con compuestos nitrogenados, o del entorno de granjas o de lugares de almacenamiento de estiércoles y purines.

La orden ya está vigor desde el siguiente a su publicación.

Fuente: http://aragonhoy.aragon.es/