El FEGA detalla las medidas excepcionales de la PAC como consecuencia de la sequía

El Ministerio de Agricultura ha establecido criterios para que, de manera excepcional, se flexibilicen determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC que no puedan ser cumplidos o asumidos por sus solicitantes por la sequía.

Fecha: 01-Jun-2023

Tags: FEGA , pac

Fuente: Agroclm

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular sobre el establecimiento de medidas excepcionales como consecuencia de la sequía en la gestión, seguimiento y control de la PAC.

El texto recoge que, de manera general, en lo que afecta a la actividad agrícola, la falta de lluvia, junto con la caída de las reservas de agua para los regadíos, está condicionando las siembras, mientras que en la actividad ganadera ha provocado una menor disponibilidad de pastos y, por tanto, una mayor necesidad de suplementación en la alimentación animal a precios muy elevados. Además, en algunas cuencas españolas la situación es especialmente crítica.

El 2023 es el primer año de aplicación de la nueva Política Agraria Común. Sin embargo, algunos de los criterios y requisitos ligados a las intervenciones del Plan Estratégico Nacional no podrán ser cumplidos total o parcialmente por causas derivadas directamente de la situación de sequía.

Por ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha establecido criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC que no puedan ser cumplidos o asumidos por sus solicitantes por esta circunstancia ajena a su voluntad, al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.

En primer lugar, las comunidades autónomas deberán delimitar de forma clara las zonas afectadas por la sequía en las que concurren las circunstancias para no poder respetar determinados requisitos de las ayudas directas de la PAC por causa de fuerza mayor y lo comunicarán al FEGA en el plazo de un mes desde su publicación.

En estas zonas se aplicarán una serie de requisitos comunes:

Agricultor activo

Los requisitos para cumplir con la figura de agricultor activo en la campaña 2023 en base a ingresos, toman como referencia de forma general el ejercicio fiscal 2022.

En el caso de explotaciones que ya se vieron afectadas por la sequía en 2022 y que se encontraran ubicadas en las zonas donde dicha situación fue reconocida oficialmente, en el caso de que con los datos de ejercicio fiscal de 2022 no se alcance el porcentaje de ingresos agrarios exigido, estará plenamente justificado realizar este control con alguno de los dos ejercicios fiscales anteriores.

Del mismo modo, en el caso de explotaciones afectadas ubicadas en zonas delimitadas por la sequía conforme a la presente Circular, el requisito de agricultor activo para la campaña 2024 se podrá verificar en base a los ejercicios fiscales anteriores.

La sequía será tenida en cuenta igualmente en el caso agricultores que se incorporaron a la actividad agraria en 2021 y que deberían haber alcanzado el nivel exigido de ingresos en la campaña 2023, de forma que podrá retrasarse esté cumplimiento un año más.