Comercio de semillas, ¿Cuánto sabemos de la normativa vigente?

El organismo competente en materia de semillas es el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a este le compete aplicar las normas legales y reglamentarias sobre semillas, scalizar su cumplimiento y sancionar a los infractores de las mismas. Además el organismo está facultado para decretar la inmediata suspensión temporal de venta de un lote cuando corresponda. su cumplimiento y sancionar a los infractores de las mismas. Además el organismo está facultado para decretar la inmediata suspensión temporal de venta de un lote cuando corresponda.

Fecha: 14-Dec-2017

Fuente: Agriculturers

Concepto legal de semilla

Semilla es todo grano, tubérculo, bulbo y, en general, todo material de plantación o estructura vegetal destinado a la reproducción sexuada o asexuada de una especie botánica.

Propósito de las Normas

Las normas legales y reglamentarias sobre semillas tienen como propósito, Evitar que el agricultor o adquiriente de semilla sea inducido a error o engaño en cuanto a la clase y tipo de semilla que adquiere o se le ofrece, asegurando al mismo tiempo una sana competencia entre los productores del insumo.

Clasicación y tipicación de semillas

La legislación reconoce 2 clases de semilla: “corriente” y “certicada” , sin que ello signique una calicación o juicio sobre la calidad de ellas. Esta clasicación atañe a la mayor o menor certeza sobre la identidad y condiciones declaradas del insumo, ya que la semilla “certicada” está sometida a control de la autoridad en el proceso de producción, lo que no ocurre con la semilla “corriente”. Dicha clasicación también aplica a las plantas frutales.

Comercialización

Se entenderá por comercio de semillas la importación, exportación, venta, tenencia destinada a la venta, oferta de venta y toda sesión, entrega o trasmisión con nes de explotación comercial de semillas, a título oneroso o no, excluyéndose el material para investigación y el material en proceso de acordonamiento (puricación, selección, entre otros).Toda semilla que se comercialice debe venderse envasada y etiquetada, deben indicar el nombre de la variedad y cumplir con los requisitos mínimos de germinación, pureza y con las tolerancias de malezas establecidas en el Decreto Ley de Semillas N°1764. Esto para que el adquiriente sepa con exactitud a que clase y tipo corresponde la semilla adquirida y que cualidades posee. Además, hace posible individualizar al envasador, eventualmente responsable de las anomalías que presente este insumo. Todo material regido por la Normativa de Semilla sin excepción, debe expenderse etiquetado. La transferencia de toda semilla conlleva la garantía de genuinidad, pureza, germinación y estado sanitario. También se garantiza por el tenedor de la semilla, en el caso de los híbridos, que la semilla que se transere ha sido obtenida por métodos que aseguren un comportamiento normal. (Art. 25 Ley de Semillas).

 

En el caso que la semilla adquirida presente alguna anomalía sobre:

 

Genuinidad

Pureza Germinación

Estado sanitario

El comprador podrá presentar un reclamo formal (por escrito) en ocina más cercana del SAG.

Para presentar reclamo debe acompañar siguiente documentación: Etiquetas, Copia de facturas (acreditar compra).

Guías de despacho (acreditar compra), Envases si corresponde u otro medio probatorio.

Existen plazos establecidos según el tipo de reclamo, ellos son:

Germinación: dentro de los primeros 45 días siguientes a recepción de la semilla.

Pureza: antes de la siembra.

Genuinidad: antes de la Cosecha, idealmente hasta oración.

Estado sanitario externo: antes de la siembra.

Enfermedades por semillas: en estado del cultivo que se aprecie la enfermedad.