COAG CASTILLA Y LEÓN extracta y enumera las obligaciones que deben respetar los agricultores tras la recolección para no verse penalizados por condicionalidad PAC

COAG CASTILLA Y LEÓN recuerda a todos los agricultores que la Dirección General de Política Agraria Comunitaria emite cada año una Resolución con los requisitos y obligaciones que se deben cumplir tras la recolección de los cultivos para no verse sancionados ni penalizados económicamente por incumplimiento de la condicionalidad que establece la PAC.

Fecha: 10-Jul-2020

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Así, por ejemplo, cabe recordar entre las más destacadas las siguientes normas a respetar con motivo de la cosecha de cereal 2020 y posteriores labores:

  • Que en las márgenes de los ríos, lagos y lagunas, consideradas a partir de la ribera, no se aplican fertilizantes en una franja de 2 metros de anchura según el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y que en dichas franjas no hay producción agrícola. Además, en dichas franjas se respetan 5 metros como mínimo sin aplicación de fitosanitarios.
  • Que en superficies de regadío o que se riegan, el agricultor puede acreditar su derecho de uso de agua de riego.
  • Que los agricultores no deben verter de forma directa o indirecta las sustancias de la lista I de la Directiva 80/68/CEE, tales como refrigerantes, disolventes, plaguicidas, fitosanitarios, baterías, hidrocarburos, aceites de motor, etc., ni en las instalaciones ni en las parcelas.
  • Que los agricultores no deben verter, a no ser que se obtengan autorización, de forma directa o indirecta las sustancias de la lista II de la Directiva 80/68/CEE, tales como abonos, estiércoles, etc., ni en las instalaciones ni en las parcelas (fugas, etc.).
  • Que en las parcelas agrícolas de secano que se siembren con cultivos herbáceos de invierno para grano no se labra con volteo del suelo entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre.
  • Que en tierras de barbecho se realizan prácticas tradicionales de cultivo, prácticas de mínimo laboreo o se mantiene una cubierta vegetal adecuada, bien sea espontánea bien mediante la siembra de especies mejorantes.
  • Que las parcelas en las que no se realice actividad agraria se mantienen de acuerdo con las normas locales reguladoras de dicha situación.
  • Que no se queman rastrojos salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente (y en ese caso, cumpliendo todas las normas establecidas para ello).
  • Que la aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante cañones.
  • Que la aplicación de purines mediante otros sistemas de distribución no localizada (platos o abanicos) podrá realizarse cuando la temperatura máxima en el día de aplicación no supere 30ºC, y siempre que se entierren en el plazo más breve posible, máximo 5 días desde la aplicación, salvo circunstancias excepcionales u otras causas de fuerza mayor que lo impidan.
  • Que en ningún caso se podrán aplicar purines en recintos con una pendiente media superior al 20%.
  • Que los estiércoles sólidos deberán enterrarse en el plazo máximo de 5 días después de su aplicación, salvo que circunstancias excepcionales u otras causas de fuerza mayor lo impidan. Se exceptúan de esta obligación las aplicaciones de estiércol realizadas en las siguientes condiciones:

- aplicaciones realizadas en cobertera con el cultivo implantado;

- aplicaciones en pastos permanentes;

- aplicaciones realizadas en cultivos permanentes;

- aplicaciones en parcelas que se cultivan con técnicas de siembra directa.

Que los productos de la explotación destinados a ser comercializados como alimentos sean seguros.
Que se almacenan y manejan los residuos y las sustancias peligrosas por separado y de forma segura para evitar la contaminación.
Que solo se utilizan productos fitosanitarios autorizados.
Que se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios.