¿Quiénes están excluidos de ser agricultores activos en la próxima PAC?

Entre otros, aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios…

Fecha: 11-Aug-2022

Fuente: Agroclm

El proyecto de real decreto sobre la aplicación en España, a partir de 2023, de la próxima Política Agrícola Común (PAC) recoge en su capítulo I todo lo relacionado con el agricultor activo, y especificando que actividades están excluidas de esa catalogación.

Actividades excluidas

No tendrán consideración de agricultores activos las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas y jurídicas, cuya actividad principal, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se corresponda con actividades de aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas y recreativas.

Tampoco se considerará agricultor activo si la persona física o jurídica, o grupos de personas físicas y jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada, cuya actividad principal conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el párrafo anterior.

En el caso de las personas jurídicas o grupos de personas jurídicas tampoco se considerará agricultor activo cuando la persona jurídica o grupo de personas jurídicas sea controlada por una entidad asociada, cuya actividad principal conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el párrafo anterior.

Se entenderá como entidad asociada a toda entidad directa o indirectamente relacionada con el agricultor por una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria. De acuerdo con el Artículo 59.4 del Reglamento (UE) 2021/2116 el agricultor deberá declarar sus entidades asociadas en la solicitud única. En el caso de ayudas del POSEI no incluidas en la solicitud única, la autoridad competente establecerá el modo de comunicar los datos correspondientes.

No obstante, se considerará que los agricultores cuya actividad principal es alguna de las actividades excluidas pueden cumplir el requisito de agricultor activo si aportan pruebas verificables que demuestren que el 25% o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente, teniendo también en cuenta a estos efectos, si procede, los datos correspondientes a las entidades asociadas a los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de explotaciones agrarias ubicadas en las Islas Canarias, dicho porcentaje mínimo de ingresos del agricultor procedente de la actividad agraria será de un 5%, teniendo en cuenta las peculiaridades de esta región

El requisito de agricultor activo se considera automáticamente cumplido por los agricultores que habiendo sido beneficiarios de pagos directos el año anterior, han percibido menos de 5.000 euros en pagos directos antes de la aplicación de las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad ultraperiférica.