Aragón. Ayudas para la adaptación de la ganadería extensiva ovino y caprino a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales para el año 2022.

Se convocan para el año 2022 subvenciones destinadas a las personas o entidades titulares de explotaciones extensivas de ovino y caprino en zonas de presencia del oso pardo y/o del lobo en Aragón y para paliar los sobrecostes derivados de las situaciones de riesgo provocadas por la presencia de estas especies y la adopción de medidas de autoprotección como incentivos a la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas.

Fecha: 19-Aug-2022

Tags: ovino , caprino

Fuente: Asaja

Objeto y finalidad

  1. Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2022 subvenciones destinadas a las personas o entidades titulares de explotaciones extensivas de ovino y caprino en zonas de presencia del oso pardo y/o del lobo en Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Orden AGM/997/2022, de 27 de junio, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de no­viembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real De­creto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.
  2. La finalidad de esta subvención es paliar los sobrecostes derivados de las situaciones de riesgo provocadas por la presencia de estas especies y la adopción de medidas de auto­protección como incentivos a la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas.


    Actividades subvencionables


    Serán susceptibles de subvención las siguientes actividades que estén vinculadas a la mejora de la seguridad del ganado:
  3. a) La adquisición de vallados fijos o portátiles para el ganado.
  4. b) La adquisición de pastores eléctricos.
  5. c) La adquisición de perros de raza mastín en cualquiera de sus variantes (montaña de los Pirineos, mastín del Pirineo, mastín español), puros o procedentes de cruces acre­ditados entre ejemplares de estas razas, las actuaciones obligatorias para su inscrip­ción en el registro de identificación de animales de compañía (RIACA) y la suscripción de seguros de responsabilidad civil.
  6. d) Localizador GPS para ovino/caprino (dispositivos de localización y monitorización).
  7. Los vallados portátiles sólo serán susceptibles de subvención si además se adquiere pastor eléctrico o si la persona solicitante acredita estar en posesión del mismo.
  8. Las características de los vallados fijos y portátiles, de los pastores eléctricos y de los dispositivos GPS a los que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 1 serán las que se detallan en el anexo II.


Gastos subvencionables.

  1. a) Los de adquisición de los bienes y equipos subvencionables.
  2. b) Los de las obras para la implantación de los bienes y equipos subvencionables.
  3. c) Los de adquisición de perros de raza mastín, un mastín por explotación ganadera cada dos años, con un máximo de dos mastines por explotación ganadera que posea hasta 500 cabezas de ganado y un mastín más por cada 250 cabezas de ganado adicionales que disponga la explotación, hasta un máximo de 4 mastines por solicitante. Asimismo, los gastos inherentes a su registro en RIACA y los de suscripción de un seguro de res­ponsabilidad civil.
  4. Serán subvencionables los gastos realizados desde el 16 de septiembre de 2021 a la fecha de finalización de presentación de la justificación (diez días desde la fecha de notifica­ción de la resolución de concesión) siempre que se cumplan los requisitos de la presente Ordeny se ejecuten en los términos municipales comprendidos en el anexo I.
  5. No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando sea susceptible de recuperación o compensación.


    Beneficiarios


    Las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino en régimen extensivo. Tendrán que cumplir los requisitos que se indican en la orden.